Punto de Referencia: EL MALTRATO A LA MUJER NO ES UN ASUNTO PRIVADO. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

 

En los últimos días se han formulado varias denuncias ante las autoridades por casos de maltrato a la mujer. Y sobre el mismo tema se han publicado en los medios de comunicación las versiones de mujeres, según las cuales en el pasado han sido golpeadas, ultrajadas y humilladas por sus compañeros permanentes.

 

En una de tales narraciones se registra que la denunciante fue a la vez denunciada por su agresor, que a éste le prestaron atención y le concedieron medidas de protección,  y que a pesar de las señales que ella presentaba en su cuerpo, por causa de los golpes, el agresor quedó en libertad.

 

También se han visto en las redes varios videos, en los cuales se afirma por una de las denunciantes, junto con quien había señalado como su agresor, que el asunto es privado, que hace parte de su intimidad y que será resuelto en privado entre ellos.

 

Con independencia de los casos concretos, y yendo a la normatividad vigente en Colombia, hay que recordar lo establecido en el artículo 44 de la Constitución en el caso de la violencia intrafamiliar: "Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley".

 

Y, en cuanto al maltrato a una mujer, así no sea un caso de violencia intrafamiliar, la conducta respectiva no puede quedar impune, y las autoridades están obligadas a aplicar las normas, iniciando de oficio las investigaciones y procesos. Dadas las alarmantes características y la preocupante multiplicación de casos como estos, el legislador ha establecido:

 

"En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales investigarán de oficio". Art. 3, Ley 1542 de 2012. De suerte que ya no son asuntos privados.

 

No olvidemos, además que la Ley 1542 de 2012 eliminó "el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. Norma declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-022 de 2015.

Normas hay, Que las autoridades, so pena de incurrir en prevaricato por omisión, las cumplan.

Modificado por última vez en Lunes, 15 Enero 2018 10:08
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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