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Punto de Referencia: LA DOBLE INSTANCIA PARA AFORADOS. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

22 Ene 2018
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Se ha promulgado el Acto Legislativo 01 de 2018, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 186, 234 Y 235 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA  CONDENATORIA".

 

Es, sin duda, una importante reforma de la Constitución que -siguiendo una tendencia universal que reconoce a todo condenado el derecho de buscar que un juez distinto al inicial examine su caso- llena un vacío que presentaba nuestro ordenamiento jurídico, ya que, respecto de aquellos funcionarios con fuero ante la Corte Suprema de Justicia, se preveía una instancia única. Vale decir, no se les aplicaba lo previsto por regla general en el artículo 31 de la Carta Política de 1991, a cuyo tenor "toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley".   La excepción en estos casos provenía de la misma Constitución, cuyo artículo 235, al fijar la competencia de la Corte Suprema de Justicia, hasta el pasado 18 de enero de 2018, se limitaba a señalar que algunos de tales funcionarios -los congresistas- serían investigados y juzgados por ella. Los demás eran acusados por la Fiscalía General de la Nación y juzgados en única instancia por la Sala de Casación Penal.

 

En 2008, a raíz de la Sentencia C-545, proferida por la Corte Constitucional, fueron separadas, en el interior de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia las funciones de investigación y juzgamiento. Es decir, que los magistrados que juzgaban y fallaban acerca de la responsabilidad penal de los miembros del Congreso no fueran los mismos que habían adelantado la investigación y formulado la acusación. Para el efecto, la propia Corte Suprema modificó su reglamento.

 

Con la nueva norma constitucional, se prevé, para los congresistas, la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que investigará y acusará  ante la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Sala Penal por los delitos cometidos. Contra sus sentencias procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La primera condena podrá ser impugnada. 

 

En el caso de los aforados constitucionales, distintos de los congresistas, la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizarán la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena. La Sala Especial de Instrucción estará integrada por seis (6) Magistrados y la Sala Especial de Primera Instancia por tres (3) Magistrados.

 

El Acto Legislativo no previó –como ha debido ocurrir- una transición, ni dejó expreso qué pasaría con los procesos en curso, por lo cual se generó un vacío y, con razón, ya comenzó la polémica. A ninguno de los actualmente procesados se le puede negar el derecho a la doble instancia, por un elemental principio de favorabilidad, pero no han sido conformadas las nuevas salas especiales. Lo que siempre pasa, por la improvisación en el trámite y aprobación de las reformas. Todo a las carreras y sin mayor análisis.

 

El Gobierno dice que destinará 13.500 millones de pesos para designar magistrados temporales.

 

A nuestro juicio, respecto de los procesos que ya se habían iniciado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conserva la competencia, mientras se designan los magistrados de las salas especiales. Para garantizar desde ya el derecho a la doble instancia, podrían ser separadas transitoriamente las funciones, en el interior de la Sala Penal, como ya se hizo en 2008, mediante modificación temporal del reglamento de la Corte Suprema. 

 

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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