El Acto Legislativo 1 de 2018. CONSIDERACIONES SOBRE LA DOBLE INSTANCIA PARA AFORADOS. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Se ha producido un cambio trascendental en lo que concierne al fuero penal que, de conformidad con la Carta Política de 1991, cobija a varios funcionarios. Hablamos  del Acto Legislativo 01 de 2018, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 186, 234 Y 235 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA  CONDENATORIA".

 

El fuero implica, como se sabe, disposiciones especiales en materia de competencia sobre investigación, acusación y juzgamiento, en cuya virtud, respecto de ciertos cargos, la Constitución reserva  a unos  determinados  jueces o tribunales el conocimiento y decisión sobre los hechos, actos y  responsabilidad penal de sus titulares. No se plasma el fuero  en beneficio de la persona sino en razón de la jerarquía, importancia  y dignidad de la función que le ha sido encomendada. No tiene el sentido de un privilegio que favorezca con nombre propio al funcionario, ni de una atribución omnicomprensiva o competencia ilimitada para fallar respecto a  todo tipo de delitos, ni sobre los que aquél haya podido cometer en cualquier época, sino de una competencia delimitada y específica para conocer de infracciones o hechos punibles que hayan tenido lugar durante el tiempo de ejercicio del cargo y en relación o con ocasión de las funciones públicas desempeñadas.

 

La Constitución contempla, además del fuero militar (ante cortes marciales o tribunales militares, por delitos cometidos en servicio activo y en relación con el mismo servicio), varios otros:

 

1.- El reservado al Presidente de la República o quien haga sus veces, los magistrados de las altas corporaciones judiciales y el Fiscal General de la Nación, quienes solamente pueden ser juzgados políticamente por el Senado de la República, previa acusación de la Cámara de Representantes, y en lo propiamente criminal por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;

 

2.- El fuero que cobija a los congresistas, quienes solamente pueden ser investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia;

 

3.- El fuero previsto para otros altos funcionarios como el Vicepresidente de la República, los ministros del Despacho, los directores de departamentos administrativos, el  Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los gobernadores, los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, los agentes del Ministerio Público ante Corte Suprema, Consejo de Estado y tribunales, los magistrados de tribunal  y los generales y almirantes de la Fuerza Pública, todos los cuales son juzgados por la Corte Suprema de Justicia por acusación del Fiscal General, del  Vicefiscal o de los delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema.

Pues bien, todos estos servidores públicos han venido siendo juzgados, y muchos de ellos condenados, por la Corte Suprema de Justicia, pero sin posibilidad de acudir en segunda instancia a un tribunal superior -que no lo tiene esa Corporación-.  La instancia era única y por ello, varios condenados formularon acción de tutela contra las sentencias de la Corte Suprema, en la mayoría de los casos sin éxito, toda vez que la jurisprudencia constitucional, desde 1992, concibió el amparo contra sentencias judiciales -en particular contra las dictadas por los órganos jurisdiccionales de cierre, que es el caso de la Corte Suprema de Justicia- como una vía absolutamente extraordinaria.

 

Es evidente, entonces, la trascendencia de esta reforma constitucional que -siguiendo una tendencia universal que reconoce a todo condenado el derecho de buscar que un juez distinto al inicial examine su caso- llena un vacío que presentaba nuestro ordenamiento jurídico. A los mencionados funcionarios no se les aplicaba lo previsto por regla general en el artículo 31 de la Carta Política, a cuyo tenor "toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley".   La excepción en estos casos provenía de la misma Constitución, cuyo artículo 235, al fijar la competencia de la Corte Suprema de Justicia, hasta el pasado 18 de enero de 2018, se limitaba a señalar que serían juzgados por ella, bien por acusación de la propia Corte o de la Fiscalía, o por la naturaleza del delito en los casos del fuero constitucional especial previsto  para el Presidente de la República, los magistrados de altas corporaciones o el Fiscal General de la Nación.

 

Hay antecedentes jurisprudenciales de importancia. Mediante Sentencia C-545 de 2008, la Corte Constitucional trató el tema de la doble instancia, pero no podía acceder a las pretensiones de la demanda formulada contra la pertinente norma del Código de Procedimiento Penal, en cuanto la única instancia en tales procesos  estaba contemplada en la misma Constitución. Se requería, por tanto, una reforma constitucional como la que ahora -casi diez años después- ha sido aprobada.

 

En esa oportunidad, la Corte se tuvo que limitar a ordenar la separación -en el seno de la Corte Suprema- de las funciones de investigación y juzgamiento respecto a miembros del Congreso. Lo cual era justo, si se tiene en cuenta que quien investiga y acusa ya tiene una posición tomada, y por tanto, mal puede ser también quien juzgue y condene.

 

A raíz de ese fallo, fueron  distribuidos los miembros de la Sala de Casación Penal, de suerte que los magistrados que juzgaban y  dictaban sentencia acerca de la responsabilidad penal de los congresistas no fueran los mismos que habían adelantado la investigación y formulado la acusación. Para el efecto, la propia Corte Suprema modificó su reglamento.

 

En la Sentencia C-792 de 2014, la Corte Constitucional sostuvo que  “el derecho a la impugnación y la garantía de la doble instancia son estándares constitucionales autónomos y categorías conceptuales distintas e independientes, si bien en algunos supuestos fácticos específicos, el contenido de una y otra es coincidente”. Falló el caso puesto a su consideración exhortando al Congreso al Congreso para que, en el término de un año contado a partir de la notificación de la sentencia, regulara integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias. “De no hacerlo –dijo la Corte-, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”. Pero se repite que eso, desde una perspectiva constitucional, no podía tener efectividad frente a los aforados condenados, pues lo eran en única instancia según normas -entonces vigentes- de la Carta Política.

 

Ahora estamos ante una reforma constitucional, que además comienza a regir a partir de su promulgación. Ésta se produjo desde el 18 de enero de 2018.

 

Con la nueva norma constitucional, se prevé, para los congresistas, la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que investigará y acusará  ante la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Sala Penal por los delitos cometidos. Contra sus sentencias procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La primera condena podrá ser impugnada.

 

En el caso de los aforados constitucionales, distintos de los congresistas, la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizarán la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena. La Sala Especial de Instrucción estará integrada por seis (6) Magistrados y la Sala Especial de Primera Instancia por tres (3) Magistrados.

 

El Acto Legislativo no previó –como ha debido ocurrir- una transición, ni dejó expreso qué pasaría con los procesos en curso, por lo cual se generó un vacío y, con razón, ya comenzó la polémica. A ninguno de los actualmente procesados se le puede negar el derecho a la doble instancia, por un elemental principio de favorabilidad, pero no han sido conformadas las nuevas salas especiales. Lo que siempre pasa, por la improvisación en el trámite y aprobación de las reformas. Todo a las carreras y sin mayor análisis.

 

El Gobierno dice que destinará 13.500 millones de pesos para designar magistrados temporales.

 

Pero, además, hay algunos puntos que deben ser objeto de examen:

 

-Se requiere que el Congreso dicte una ley estatutaria y unas normas procesales aplicables en estos casos, pues debe ser respetado el derecho fundamental al debido proceso y a la vez dar cabal cumplimiento al Acto Legislativo.

 

-El trámite de la legislación estatutaria se tomará seguramente el segundo período de esta legislatura, y viene después la revisión previa y automática de la Corte Constitucional sobre el proyecto que se apruebe.

 

-Hay un número alto de procesos en la Corte Suprema. Según se ha dicho, se tramitan en la Corte Suprema 460 procesos (352 investigaciones e indagaciones y 94 juicios), entre ellos los  relativos a corrupción y sobornos.

 

-Los procesos actuales corren el riesgo de paralizarse, aunque han expresado magistrados de la Corte Suprema que se continuarán los procesos en curso, si bien lo relativo a la doble instancia todavía no se aplicará, mientras se implementa la reforma y son elegidos los nuevos magistrados.

 

A mi juicio, en cuanto la Corte Suprema como tal es constitucionalmente el órgano competente, respecto de los procesos que ya se habían iniciado, su Sala de Casación Penal  conserva la competencia, mientras se designan los magistrados de las salas especiales. Para garantizar desde ya el derecho a la doble instancia, podrían ser separadas transitoriamente las funciones, en el interior de la Sala Penal, como ya se hizo en 2008, mediante modificación temporal del reglamento de la Corte Suprema.

 

En cuanto a los procesos ya fallados, ha operado la cosa juzgada.

 

(Publicado en: https://www.razonpublica.com, Lunes 29 de Enero de 2018)

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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