Procesos Famosos de la Historia (2)

El injusto juicio adelantado contra un “pobre hombre, tejedor de oficio, analfabeta, tullido y atormentado que había vivido en Toledo (España), más o menos tranquilo, hasta que un día del año de gracia de 1636 cayó en manos de la Inquisición merced a la denuncia de un sacerdote paisano y vecino suyo”. El 2 de junio del año 1635 el tejedor Alonso de Alarcón fue denunciado ante el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición por el Doctor Simón de Haro, cura de la Parroquia de San Lorenzo en Toledo, por los delitos de actos y palabras de blasfemia. Tres días después, el denunciado fue detenido e incomunicado, en la cárcel secreta de la Inquisición.

En la etapa sumaria del proceso, los Inquisidores lograron aumentar la acusación preliminar, con fundamento en los testimonios recaudados que básicamente se concentraron en los siguientes hechos:

 

1.       Un día de Pascua de Resurrección el acusado dijo: “Nuestra Señora (la Virgen María) no fue casada, sino amancebada y que se fornicó de muchos”.

2.       En otra ocasión dijo: “mi hija Francisca está más Virgen que Nuestras Señora del Sagrario”.

3.       Otro día juró: “por los minutos de la Santísima Trinidad y de la Virgen” afirmando que “Nuestro señor trataba con la Virgen como los hombres con las mujeres”.

4.       En una oportunidad se comió una perdiz, que en la época era un acto castigado bajo la acusación judaizante.

5.       La acusación más importante en el proceso estuvo relacionada con el hecho según el cual, Alonso de Alarcón estando muy enfermo tiró un crucifijo de madera al suelo e intentó golpear con él a unos vecinos.

 

Inicialmente, Alonso Alarcón fue sometido a tres interrogatorios simples, esto es, audiencias en las que se le preguntaba sin coacción física o presión alguna, que eran métodos de interrogatorios propios de la Inquisición. En estas audiencias Alonso de Alarcón dijo tener 40 años, oficio “helijador de terciopelos”, ser casado y padre de tres hijas. Cuando se le preguntó si conocía el motivo de su detención, reconoció que estando “enfermo de frenesí” tiró un crucifijo y dijo algunas herejías, pero no recordó nada más. Aparte de eso no aportó nada nuevo en sus interrogatorios que le pudiera servir a la Santa Inquisición para acusarlo de herejía y blasfemia.

No obstante, con las pruebas aportadas y de lo dicho por el acusado, en menos de un mes, el Fiscal don Balthasar de Oyanguren, acusó el 21 de junio de 1635 por los delitos de blasfemia, de palabras y de obras a Alonso de Alarcón. Presumió el fiscal que si el acusado fue capaz de hacer lo que hizo debió tener una vida de blasfemia a lo largo de su existencia y que no dijo la verdad en tanto no se declaró culpable; por lo tanto, solicitó condenarlo a la pena del tormento y declararlo “hereje, blasfemo, sacrílego, perjuro, excomulgarlo, diminuto y falso confidente”.  

De la acusación se le dio traslado al reo. En la etapa probatoria Alonso de Alarcón fue asistido por un abogado del Santo Oficio, el doctor Miguel Sánchez.  

En la época de la Inquisición, la “calificación” de los hechos se basaba en los escritos –previo cuestionario de preguntas según cada caso concreto- emitidos por teólogos, canonistas o doctos en materia de fe y moral católica que concluían si los hechos denunciados eran herejes. El caso de Alonso de Alarcón –no fue la excepción- y en los escritos quedó consignado que los actos denunciados eran herejes, impíos y blasfemos; básicamente se dijo que los actos cometidos por Alonso de Alarcón eran propios de un “hereje, calvinista y puritano”.

Para los abogados defensores era tarea casi imposible desvirtuar los escritos de los teólogos y canonistas y el abogado de Alonso de Alarcón lo sabía. Así que enfilo su defensa a buscar la declaratoria de enfermo mental en la persona de su cliente y llamó a declarar a varios testigos:

(i)  Testimonio de Juan Villanueva, tejedor y compañero de trabajo quien afirmó que Alonso de Alarcón era un buen cristiano pero que se rumoraba “está medio loco y también se murmura se emborracha” agregó que si dijo algo contra la Virgen “sería no estando en sano juicio”.

(ii) Testimonio del barbero Alonso Calvo que afirmó sobre Alonso de Alarcón: “Es hijo de madre loca, que como tal lunática e imaginativa se echó al rio, donde se ahogó”. Además agregó que “Alonso de Alarcón lo ha visto algunas veces loco lunático que como tal alborotaba el barrio”.

(iii) Testimonio de Cristóbal de Villegas, capellán del convento de San Pablo, quien dijo tener por buen cristiano a Alonso de Alarcón, pero considerarlo con “algo de locura” por “los disparates que le ha visto hacer y decir”.

 

Entonces, se solicitó por parte de otro abogado de la defensa de Alonso de Alarcón, el doctor don Alonso de Narbona –también del Santo Oficio- que se le practiquen al reo exámenes médicos. 

El 5 de octubre de 1635 se incorpora al expediente el informe pericial del médico del Santo Oficio, Dr. Matheo de Puelles y Escobar que concluye existir en Alonso de Alarcon la presencia de enajenación por ser éste un hombre en quien discurre la mente de un hombre corriente a quien le sobrevienen horas en las que padece flaqueza habitual de la cabeza, no estando en ella, en posesión ni control de lo que dice o hace.

El 3 de noviembre del mismo 1635, fue interrogado el Doctor Gabriel Núñez de Cabrera, médico toledano que conocía de vieja data (16 años) al acusado y quien lo había asistido cuando sufrió la crisis que lo llevó a lanzar el crucifijo por los aires. De su declaración se coligió que Alonso de Alarcón no sentía partes de su cuerpo cuando el médico lo examinó y que sufría de apoplejía leve que en todo caso no le impidió en algunos momentos moverse, pero que nunca en sus visitas lo reconoció como loco. Otros dictámenes médicos y testigos dijeron no tener a Alonso de Alarcón por loco.

El 16 de febrero de 1636, el Tribunal toledano –en audiencia- declaró conclusa la causa; pero como quiera que el Fiscal solicitó la declaración de hereje y adicionalmente la pena del tormento, sobre ésta última  no se había dicho nada todavía. Así las cosas, fue en esta audiencia que el Tribunal ordenó “que este reo lo vean los médicos y declaren si está capaz de tormento, por haberse dicho que este reo está manco y con lo que declaren se vuelva  a ver y votar”.

Así pues se le encomienda al médico del Santo Oficio, Dr. Matheo de Puelles y Escobar que se había pronunciado a favor de la locura de Alonso de Alarcón que ahora dictamine si puede recibir la tortura. El doctor Puelles concluyó: “He visto por mandado de Vuestra Señoría  a Alonso de Alarcón en las cárceles secretas de este Santo Oficio acerca de declarar si puede padecer tortura, y juzgo que en el lado izquierdo puede dársela, y no en el derecho, por cuanto ha tenido en él perlesía y el brazo y mano derecha los tiene mancos”.

El 10 de marzo de 1636 los inquisidores sentenciaron “este reo sea puesto a cuestión de tormento ad arbitrium y se le dé en las partes que estén baldadas”. No obstante, sin hacerse efectiva la condena, Alonso de Alarcón fue llamado a interrogatorio para ver si tenía algo nuevo que declarar a lo que respondió que no. Se le amenazó y respondió: “Pongan mucho de norabuena. Moriré en él. Yo no tengo de decir lo que no he dicho”.

Superadas estas etapas, el Tribunal sentenció: “Christi nomine invocato. Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso e indicios y sospechas que del resultan contra el dicho Alonso de Alarcón que le debemos condenar y condenamos a que sea puesto al tormento, en el cual mandamos este y persevere por tanto tiempo cuanto a nosotros bien visto fuere, para que en él diga la verdad de todos que está testificado y acusado, con protestación que le hacemos que si en el dicho tormento muriere o fuere lisiado o se siguiera efusión de sangre o mutilación de miembros, sea a su culpa y cargo y no a la nuestra. Por no haber querido decir la verdad y por esta nuestra sentencia así lo pronunciamos y mandamos en estos escritos y por ellos. El Licenciado Pedro Díaz de Cienfuegos. Don Pedro Rosales”.

Durante el tormento al que fue condenado Alonso de Alarcón, éste implorando la presencia de la Santísima Virgen María, negó haber dicho todo lo que le fue imputado y por el contrario y pese al cruel martirio impetrado en su cuerpo, aseguró ser virgen “Nuestra Señora la Virgen María” . La tortura fue suspendida cuando perdió el conocimiento y Alarcón permaneció en la cárcel secreta de la Inquisición hasta el final del proceso.

El 5 de junio de 1636 Alarcón fue condenado por los delitos de blasfemia en palabras y actos y como castigo se le impuso oír una Misa en público con mordaza, abjurar “de levi”, recibir cien azotes y ser desterrado de Toledo por seis años.

 

Tomado de http://www.vallenajerilla.com/berceo/florilegio/inquisicion/procesopenal.htm

 

Valora este artículo
(6 votos)

La joven Friné fue acusada, de compararse con la diosa griega Afrodita, profanación castigada con la muerte en la Grecia Clásica. Se trata de un proceso que pasó a la historia gracias a la defensa que presentó el  abogado Hipérides ante los Tribunales,  empleando el concepto de belleza física como argumento supremo para  probar la inocencia de su cliente, la hermosa y lozana Friné.

Cuenta la historia que ante la dificultad inicial que para Hipérides  significó persuadir a los jueces de la inocencia de Friné, éste decidió en estrados, pedirle a la joven que desnudara su torso, perturbando con esta demostración física la voluntad de los magistrados, que decidieron absolverla.

De Hipérides se dice que fue un reconocido discípulo de Platón e Isócrates, político, orador y abogado que gozó de gran prestigio entre los griegos. De Friné se dice que fue una cortesana griega, amante y musa favorita del escultor de figuras femeninas a tamaño natural, Praxílates. De hecho Friné modeló para Praxílates que inspirado en el cuerpo de la joven, creaba esculturas en honor a la diosa de la belleza, el amor, el deseo y la reproducción, la bella Afrodita.

Además de bella, Friné era cantante, tañía instrumentos, declamaba poesías, como pocas mujeres de la época sabía leer y escribir y era buena compañera de conversación.

Dice la leyenda que en la primavera de la Grecia Clásica se celebraban las fiestas en honor de la diosa Afrodita haciendo alusión a su nacimiento y para ello se escogía una jovencísima y bella griega que pudiera representar este momento. La joven, observada por todo el pueblo,  tenía que subir las escaleras del templo y al llegar al estanque se desprendía de su ropa para sumergirse en él. Una sacerdotisa invocaba el espíritu de la diosa Afrodita exclamando: “¡Poseidón, dios y rey de los mares, envíanos  A Afrodita y que con ella renazca la vida en la tierra!”. Y en aquel momento surgía la joven del estanque levantando los brazos y exhibiendo toda su belleza desnuda a un pueblo que clamaba con alegría, la llegada de la primavera.

Se dice que Friné soñaba con ser algún día la Afrodita elegida y, la suerte la acompañó en su sueño pues viviendo en el campo con sus padres, fue descubierta por el escultor Praxílates convirtiéndose en su amante, cortesana  de ricos e importantes hombres y la más bella Afrodita de Atenas representando por varios años el nacimiento de la diosa en el Templo.

Empero, la belleza física -a la postre- es cuchillo de dos filos; Friné fue acusada por el delito de impiedad al pretender compararse  con la venerada Afrodita, un delito que en Grecia se consideraba gravísimo al punto de tener por castigo la muerte. Recordar que Sócrates fue condenado a la muerte por un delito de impiedad.

Eutias, admirador rechazado por Frine, la denunció por impiedad al haber  profanado la sacralidad de los misterios de Afrodita; denuncia presentada ante el Tribunal de los Jueces del Areópago de Atenas. Para Eutias, Friné corrompía con su representación, a los varones ilustres de la ciudad.

El abogado Hipérides para defender a Friné en los estrados y ante la insensibilidad de los jueces que no mostraban favoritismo por sus argumentos, desnudó el torso de la joven en el momento en que deliberaban para condenarla o absolverla y señalando a la joven desnuda, exclamó: “¿Cómo puede ser impía una mujer que tiene formas de diosa? ¿Acaso pueden estar seguros los miembros de este Tribunal de que tienen autorización de los dioses para destruir una belleza semejante? Piedad para la belleza”.

El Tribunal ante el asombroso parecido de Friné con la diosa Afrodita, la absolvió por unanimidad.

Valora este artículo
(14 votos)

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.