Opinion (2198)

La Ley 1801 de 2016, que estableció el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, señaló como contrarios al cuidado e integridad del espacio público, los comportamientos consistentes en “consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al interior de centros deportivos, y en parques”. Igualmente, las conductas consistentes en “consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio”.

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"At the same time, the onslaught on Gaza by Israeli forces over these 100 days has unleashed wholesale destruction and levels of civilian killings at a rate that is unprecedented during my years as Secretary-General. The vast majority of those killed are women and children. Nothing can justify the collective punishment of the Palestinian people. The humanitarian situation in Gaza is beyond words. Nowhere and no one is safe

Declaraciones (véase enlace) del Secretario General de  

Naciones Unidas, 15 de enero del 2024

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Lo ocurrido en Guatemala, en donde casi no dejan posesionar al presidente elegido por el pueblo, Bernardo Arévalo de León, no fue otra cosa que un abierto y grave intento de golpe de Estado. Tras la elección, en agosto de 2023, el Tribunal Supremo Electoral había oficializado los resultados. Según lo informado entonces, el organismo competente hizo constar que el binomio presidencial del Partido Movimiento Semilla -candidatos a la presidencia y la vicepresidencia de la República, César Bernardo Arévalo De León y Karin Larisa Herrera Aguilar- había obtenido 2,442,718 votos, que representaba un 60% del total de votos válidos obtenidos en las urnas, sobre el 39% de votos obtenidos por el binomio del partido contrario, Unidad Nacional de la Esperanza.

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Como lo hemos expresado varias veces en esta columna, dos de los fundamentos primordiales de nuestro sistema jurídico -consagrados en el artículo 1 de la Constitución-, son el respeto a la dignidad de la persona humana y el trabajo. El artículo 5 de la Constitución declara que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona. Son inalienables porque la dignidad es inherente a la esencia y naturaleza de toda persona, y, por tanto, no puede ser desconocida por causa de la subordinación laboral. Permitirlo sería retroceder a la superada etapa de la esclavitud, que está prohibida en Colombia. Los trabajadores no son esclavos.

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