Opinion (2209)

El menguante gobierno colombiano viene contratando, como loco, una cascada de nuevas exploraciones petroleras; deja latentes instancias de explotación minera en zonas de conservación ambiental y por fuera de su agenda legislativa la ratificación del Acuerdo de Escazú.

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El artículo 16 del Decreto 2067 de 1991, que rige los procedimientos y actuaciones de la Corte Constitucional en ejercicio de su función de salvaguarda de la Constitución Política, estableció, acerca de los fallos que profiere esa corporación, que su parte resolutiva “no podrá ser divulgada sino con los considerandos y las aclaraciones y los salvamentos de voto correspondientes, debidamente suscritos por los magistrados y el secretario de la Corte”. Añadió que “la sentencia se notificará por edicto, con los considerandos y las aclaraciones y los salvamentos de voto correspondientes, debidamente suscritos por los magistrados y el secretario de la Corte, dentro de los seis días siguientes a la decisión”. 

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De todas las funciones estatales, la de administrar justicia es, sin duda, la más honrosa, la más delicada, la más difícil, la más exigente y la que impacta de manera más directa en el conglomerado y en los individuos. Los jueces definen, y al definir, señalan, con carácter obligatorio, unas consecuencias que -en distintos campos- afectarán las reglas de convivencia, los comportamientos, los bienes, los derechos, las obligaciones, las relaciones, y hasta la libertad de las personas, sobre la base -claro está- de la jurisdicción y la competencia. 

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Nos estamos acostumbrando a algo que no solamente es contrario al concepto mismo de la función pública consagrado en la Constitución, sino que menoscaba con gran rapidez el sistema democrático e inutiliza el Estado de Derecho. Es la tendencia de los servidores públicos a evadir las normas que regulan y circunscriben su actividad, sin responsabilizarse; a buscar las líneas blancas para burlar con descaro las reglas, afirmando a voz en cuello que las respetan y las acatan.  

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