Son acontecimientos, fenómenos, situaciones que producen efectos jurídicos. No se confunden con los actos jurídicos porque no son manifestaciones de la voluntad de las personas orientadas específicamente a producir efectos jurídicos sino acaeceres que tienen relevancia jurídica. Pueden ser lícitos o ilícitos.
Son hechos lícitos aquellos a los cuales la ley reviste de efectos jurídicos, o sea de eficacia jurídica, sea que provengan del hombre o de la naturaleza pero que, aunque provengan del hombre, no han sido ejecutados con el fin premeditado de producir un efecto en derecho. Caben aquí, en esta especie, todos los hechos lícitos, naturales como la accesión del suelo, humanos como la gestión de negocios, y en general, los cuasicontratos.
En cambio, el hecho ilícito es aquel que se produce pero en contra de la Ley. Como dice la legislación colombiana, del hecho ilícito nace el delito o el cuasidelito, o la culpa. También es aquí, la Ley y no la voluntad humana la que los provee de eficacia jurídica, eficacia que consiste en reparar el daño aunque el hecho haya sido voluntario en el delito como cuando se da muerte o hiere a otro intencionalmente, o involuntario como en los cuasidelitos o culpas, mera negligencia o imprudencia.
De la prueba en derecho. Antonio Rocha Alvira. Edición 1990. Biblioteca jurídica Diké