RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS. ART. 366 ordinal 5° del Código General del Proceso.- “…la liquidación de expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas”. La mencionada norma, al paso que señala que la liquidación de costas y agencias en derecho se realizará por el secretario y que corresponderá al juez aprobarla o rechazarla, impone que para controvertirla solo se podrá acudir a los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. Así las cosas, sin mediar acto de aprobación alguno respecto de la liquidación efectuada por la Secretaría de la Sección, resulta improcedente el recurso, en tanto que carece, de objeto material, pues, se reitera, según las voces del ordinal 5º del artículo 366 del Código General del Proceso, “…la liquidación de expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas”.