Mediante Sentencia C-366 de la Corte Constitucional, se declara EXEQUIBLE el artículo 219 de la Ley 906 de 2004 que determina procedente el registro y allanamiento realizado por la policía judicial; de un inmueble, nave o aeronave de un indiciado, con el fin de obtener materiales probatorios y evidencia física. Si el registro y allanamiento tiene como finalidad única la captura del indiciado, imputado o condenado, sólo podrá ordenarse en relación con delitos susceptibles de medida de aseguramiento de detención preventiva. Haga click acá para leer la sentencia en PDF.