La Sentencia de la Corte Constitucional T-314 de 2014 rememora la jurisprudencia existente en relación a la objeción de conciencia a la hora de prestar el servicio militar. Así, recuerda la Corte que mediante la Sentencia C-728 de 2009, se precisaron las condiciones que debe cumplir el objetor de conciencia para exonerarse del servicio militar obligatorio, y estableció además que “(…) las convicciones o creencias que se invoque, además de tener manifestaciones externas que se puedan probar, deben ser profundas, fijas y sinceras.”
Las convicciones que pueden ser religiosas, filosóficas, éticas o morales; deben entrar en conflicto “con la obligación de formar parte de un cuerpo regido por la disciplina militar que se caracteriza por el uso de la fuerza (…)”.
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