A cargo del demandante está aportar las pruebas que considerara necesarias para resolver la solicitud de medida cautelar. La actora alega que las resoluciones demandadas transgreden el artículo 5 de la resolución 3742 de 2001, por cuanto no se efectuaron las notificaciones internacionales allí ordenadas. Al respecto se tiene que la demandante no justificó por qué considera que dichos actos administrativos deben cumplir con ese requisito ni tampoco acreditó que no se hubieran efectuados las notificaciones allí aludidas. Sobre este punto es necesario traer a colación el artículo 231 del C.P.A.C.A. según el cual la suspensión provisional procede “por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”, lo que implica que era carga del demandante aportar las pruebas que considerara necesarias para resolver la solicitud de medida cautelar en el presente caso.