"Cuando un Estado ha ratificado un tratado como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella. El poder judicial debe ejercer un Control de Convencionalidad entre las normas jurídicas internas y la Convención Americana de Derechos Humanos." La Corte IDH ha señalado en un sentido amplio que el control de convencionalidad es una obligación propia de todo poder, órgano o autoridad del Estado parte de la Convención, los cuales deben, en el marco de sus competencias y de las regulaciones procesales controlar que los Derechos Humanos de las personas sometidas a su jurisdicción sean respetados y garantizados. (Sentencia Corte IDH. Caso Gelman vs Uruguay).