El literal demandado contiene una medida que se ajusta a la Constitución dado que se acreditó su razonabilidad y la consecución de finalidades constitucionalmente legítimas (supra num. 5.1.1). Asimismo, se acreditó la idoneidad de los medios elegidos y que no se limitaron derechos fundamentales de forma excesiva (supra num. 5.1.2). La Sala concluye, entonces, que el cargo sustantivo de la demanda no está llamado a prosperar. En consecuencia, se declarará la exequibilidad del artículo 317, numeral 2º, literal “g” de la Ley 1564 de 2012.
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email emisoralavozdelderecho@gmail.com