El jus publicum comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; y aquella parte referente al culto y sacerdocio es llamada también jus sacrum; finalmente regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.
El jus privatum tiene por objeto las relaciones entre particulares. El derecho privado se subdivide en derecho natural, derecho de gentes y derecho civil; jus naturale, jus Gentium et jus civile.
a) Jus naturale es el conjunto de principios emanados de la voluntad divina, apropiados a la misma naturaleza del hombre, e inmutables, porque son perfectamente conformes con la idea de lo justo. Tenemos como ejemplos, la unión de sexos, la procreación y la educación de los hijos. Así las cosas tenemos que los animales obedecen a su instinto y no al derecho. Solo el hombre tiene derechos y deberes, porque él solo está dotado de razón y de la conciencia de la moralidad de sus actos.
b) Jus gentium: comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros, lo mismo que los ciudadanos. Es por lo tanto, el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. Un ejemplo sería la esclavitud, admitida en todos los pueblos de la antigüedad.
c) Jus civile, reglas de derecho especiales de cada pueblo, de cada Estado. Para los jurisconsultos el jus civile comprende las instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no participan los extranjeros: jus propium civium romanorum.
Ulpiano dividió el derecho en derecho escrito y derecho no escrito: jus scriptum et jus non scriptum.
Jus scriptum: aquel que tiene un autor cierto, que ha sido promulgado por el legislador.
Jus non scriptum: está formado por el uso, por la tradición. Poco importa que el mismo haya sido consignado en los textos, pues, a pesar de ello, no conserva menos su nombre en razón de su origen, que es la costumbre.
Tomado de: “Tratado Elemental de Derecho Romano” de Eugene Petit.