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“En la investigación y juzgamiento de conductas punibles de los miembros de la fuerza pública en relación con un conflicto armado, se debe aplicar tanto el derecho internacional humanitario, como el derecho internacional de los derechos humanos. La reforma constitucional introducida al artículo 221 de la constitución, no excluye la aplicación concurrente y complementaria de ambos ordenamientos jurídicos”.
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