Damos a conocer la Sentencia SC 13630-2015 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia que con ponencia del Magistrado Dr. Ariel Salazar Ramírez, ordena a la iglesia el pago de 800 millones de pesos a la familia por el abuso cometido por parte de un sacerdote en Líbano, Tolima, contra dos menores de edad, quiere decir con esto la Corte que la iglesia es responsable civilmente en este caso en particular.
Señala la Corte “El autor del delito era un sacerdote incardinado a la Diócesis del Líbano-Honda, quien desplegó su conducta punible en razón y con ocasión de su misión pastoral, y prevalido de su condición clerical, porque cuando los menores fueron puestos al cuidado del presbítero para que es brindar apoyo y ayuda económica y espiritual, ello obedeció a su calidad de persona religiosa y a que era un representante de la Iglesia Católica; toda vez que no se encomendaron al cura como hombre de mundo o como persona secular.
De hecho, entre los deberes que el Código de Derecho Canónico impone a los sacerdotes está el de «procurar de manera particular la formación católica de los niños y de los jóvenes...» (canon 528); misión que no se limita al contexto de dar misa dentro de las iglesias, sino que se ejercita todos los días y en todo lugar, por lo que se trata de una especial e importante actividad de carácter pastoral.”