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Opinión: ACERCA DEL SUFRAGIO. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

10 Jul 2015
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En esta época pre-electoral -ya faltan pocos meses para nuestra cita con la democracia- conviene formular algunas reflexiones en torno a los derechos ciudadanos en juego.
 
Lo primero que debemos destacar es que la Constitución contempla el sufragio como un derecho y un deber ciudadano. Como derecho, es inherente a la democracia, e inclusive Juan Jacobo Rousseau consideraba que cada ciudadano lo tenía como algo innato y anterior al contrato social, por lo cual ningún ciudadano podría ser despojado de él.
 
Aunque tambien se consagra el voto como un deber ciudadano, y ello haría pensar que el legislador podría consagrar el voto obligatorio, como se tiene en varios países, los conceptos mismos de la obligación y la posible sanción por no sufragar no resultan coherentes con la idea del derecho inalienable del ciudadano, que implica una facultad, siendo que las facultades a su vez  implican la posibilidad que tiene su titular de ejercerlas o no. Por ello, las leyes colombianas han preferido desarrollar la norma del artículo 258 mediante formas de estímulo al ciudadano que vota, en vez de castigar al que no lo hace.
 
De otra parte, la Constitución colombiana, que es democrática y participativa, enuncia el voto  entre los mecanismos de participación (Art. 103) y en su artículo 40 estipula que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y que para hacer efectivo este derecho podrá elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos de elección popular, entre otros derechos derivados de aquél.
 
El Estado ha de velar porque el derecho al sufragio se ejerza libremente, sin ningún tipo de coacción y en forma secreta.
 
Desde luego, los derechos políticos  inherentes a la ciudadanía -el más importante de ellos, el sufragio- se pierden de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad  y su ejercicio puede ser suspendido por decisión judicial a título de pena accesoria (con posibilidad de rehabilitación), en los casos que determine la ley. Ver el artículo 98 de la Constitución.
Modificado por última vez en Viernes, 10 Julio 2015 07:00
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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