Imprimir esta página

Jurisprudencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN LABORAL Destacado

09 Mar 2015
Valora este artículo
(5 votos)
4903 veces

El registro civil de matrimonio, acredita la condición de cónyuge supérstite. Si en dicho registro aparece anotada sentencia judicial de separación de cuerpos, dicha circunstancia no es óbice para que los integrantes de la pareja sean tenidos como cónyuges, en consideración a que la separación indefinida de cuerpos suspende la vida marital de los casados, pero no disuelve el matrimonio ni se pierde la calidad de cónyuge. Si además las dos personas continúan viviendo juntas, con posterioridad a la separación de cuerpos, segundo requisito exigido por la ley para corroborar la vigencia del matrimonio, es viable para uno de ellos -muerto el otro- acceder a la pensión de cónyuge sobreviviente.

 

Haga click aquí para leer la Jurisprudencia en PDF. 

La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lo último de La Voz del Derecho

Artículos relacionados (por etiqueta)