Jurisprudencia: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA Destacado

Ante la inactividad de la parte actora resulta viable aplicar lo dispuesto en el artículo 276 inciso 2º del CPACA que prescribe: “Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que la subsane. En caso de no hacerlo se rechazará.” 

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