Jurisprudencia (330)

El literal demandado contiene una medida que se ajusta a la Constitución dado que se acreditó su razonabilidad y la consecución de finalidades constitucionalmente legítimas (supra num. 5.1.1). Asimismo, se acreditó la idoneidad de los medios elegidos y que no se limitaron derechos fundamentales de forma excesiva (supra num. 5.1.2). La Sala concluye, entonces, que el cargo sustantivo de la demanda no está llamado a prosperar. En consecuencia, se declarará la exequibilidad del artículo 317, numeral 2º, literal “g” de la Ley 1564 de 2012.

 

Valora este artículo
(3 votos)
Valora este artículo
(9 votos)

Las entidades tienen la obligación de brindar la protección requerida a los afiliados sin importar si los procedimientos ordenados se encuentran o no dentro del Plan Obligatorio de Salud.

 

Valora este artículo
(9 votos)
Se ampara el derecho al trabajo, en conexidad con el mínimo vital de dos trabajadoras sexuales de la Taberna Barlovento, ubicado en el Municipio de Chinácota en el Departamento de Norte de Santander.
 
Desde la Sentencia T-629 del año 2010, considerada como el primer precedente de protección al trabajo sexual, quedó establecido como falta de garantías laborales,  el privar a los trabajadores sexuales de sus derechos fundamentales, aun cuando este se haga por cuenta ajena en un establecimiento de comercio y no de forma autónoma. 
 

Haga click aquí para leer la Jurisprudencia en PDF. 

Valora este artículo
(6 votos)

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.