Punto de Referencia: EL PERMISO DEL SENADO. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Se ha confirmado que el ex presidente de la República Juan Manuel Santos salió del territorio colombiano hacia otro país, y que lo hizo sin el permiso previo del Senado de la República.

 

Conviene recordar las normas constitucionales vigentes al respecto. Básicamente, están plasmadas en el artículo 196 de la Constitución, que en su parte pertinente, y de modo perentorio, señala: “Artículo 196.- El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia. La infracción de esta disposición implica abandono del cargo.

 

El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado. (…)”.

 

El precepto era más estricto en la Constitución anterior, después de  la salida del país del Presidente Rafael Reyes (1909), y se consagró en la reforma  de 1910, que exigía al presidente en ejercicio el permiso previo del Senado para salir del territorio.

 

En efecto, el artículo pertinente quedó así en el  texto del 123 de la Constitución (A.L. 3 de 1910, art. 32): "El Presidente de la República o quien haga sus veces no podrá salir del territorio de la Nación durante el ejercicio de su cargo y un año después sin permiso del Senado".

 

Tiempo después, siendo Presidente Alfonso López Michelsen, se decidió, mediante A.L.  1 /77, morigerar los términos del exigente mandato para facilitar al Jefe del Estado el cumplimiento de sus naturales  compromisos internacionales, y se distinguió entre la salida presidencial en ejercicio del cargo y la posterior a la terminación del período.

 

En la Ponencia para primer debate, cuando se discutía el proyecto, se argumentó:

 

"En reciente mensaje del Presidente López (…), se ha hecho hincapié en la urgencia de facilitar los viajes del Presidente de la República, con un régimen constitucional distinto, más ágil y expedito. Con tal fin, se elimina la obligación de solicitar permiso por parte del Presidente para trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, quedando la obligación solamente de dar aviso previo al Senado, o en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia".  Pero se hizo la diferenciación, sobre las salidas posteriores a la culminación del mandato: "…se mantiene la norma para establecer que el Presidente o quien haya ocupado este cargo como encargado, no pueda salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones sin permiso previo del Senado”. Un mínimo de responsabilidad por lo ocurrido durante un ejercicio de tanto poder.

 

Esta es exactamente la disposición que se conservó intacta en la Constitución de 1991, artículo 196, ya transcrito.

 

En síntesis: durante el ejercicio del cargo, basta el aviso al Senado, y en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia. Después del cese de las funciones presidenciales, se requiere el permiso previo del Senado de la República. Muy claro.

 

Un pésimo ejemplo del ex presidente para los colombianos. Había jurado cumplir fielmente la Constitución y las leyes, y no lo ha hecho, sustituyendo el permiso constitucionalmente exigido por una simple carta de aviso, que ya no es procedente.

 

Aunque no está prevista un sanción específica para este desacato, no por ello deja de ser vergonzoso el aludido comportamiento.

 

 

N. de la D - Las opiniones de nuestros columnistas y colaboradores, en ejercicio de su libertad de expresión, no comprometen los criterios editoriales de esta página.  

Modificado por última vez en Miércoles, 15 Agosto 2018 09:05
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.