Noticias Elementos de Juicio (127)

N. del D.

Para conocimiento de nuestros lectores transcribimos la siguiente carta, relativa a la conciliación de la reforma a la Justicia.

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Bogotá, D.C. 19 de Junio de 2012
 
 
 
 
 
Doctores
 
JUAN MANUEL CORZO ROMAN
 
Presidente
 
Senado de la República
 
SIMON GAVIRIA MUÑOZ
 
Presidente
 
Cámara de Representntes
 
Ciudad
 
 
 
REF:   Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo No.07/11  (acumulado con los Nos.9/11, 11/11, 12/11 y 13/11 Senado – 143/11 Cámara “POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON RELACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
 
                                          
 
 
 
 
 
Respetados Presidentes:
 
 
 
En consideración a la designación efectuada por las Presidencias del Senado de la República y la Cámara de Representantes y con base en lo dispuesto en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes, miembros de la Comisión Accidental de Mediación, nos permitimos someter a consideración de las respectivas Plenarias, el texto que debidamente analizado hemos decidido acoger.
 
 
 
Con el fin de cumplir con el honroso encargo, nos hemos reunido para analizar y estudiar el texto que a continuación presentamos, en los siguientes términos:
 
 
 
Se identificaron los artículos sobre los cuales no hay diferencias y aquellos en los cuales no hay mayor controversia y se decidió preferiblemente analizar artículo por artículo.
 
La numeración a continuación, correspnde al texto aprobado en octavo debate.
 
 
 
Con relación al artículo primero: por no existir acuerdo se elimina este artículo y en consecuencia quedaría como está actualmente en la Constitución.
 
 
 
En el artículo 2° por unanimidad con la salvedad del Voto del Senador JUAN MANUEL CORZO el aprobado por la Cámara de Representantes y se sustiuye el inciso 6 por el de Senado de la República. Inciso 7 así: “De manera excepcional, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales a centros de arbitraje, centros de conciliación y notarios”  y se adiciona “En los eventos en que no hubiere lugar a Arancel Judicial, la tarifa tasa o remuneración será fijada por la Ley”
 
 
 
 
 
Artículo 3° Se acoge el texto aprobado por el Senado de la República,
 
 
 
Artículo 4 Se acoge el texto aprobado por el Senado de la República, adicionando las expresiones “por conductas cometidas en ejercicio de sus funciones” (por corresponder a un asunto funcional)e igualmente se incluye a los miembros del Consejo Nacional de Disciplina Judicial
 
 
 
Artículo 5° Se acoge el texto aprobado por el Senado de la República y se adiciona en el encabezamiento la expresión “políticos”, como lo aprobó la Cámara de Representantes
 
 
 
Artículo 6 Se acoge los numerales 1,2,3,4, tal como fue aprobado por el Senado de la República En el numeral 5 se acoge el de Senado y se le incluye las expresiones “que no tengan relación con sus funciones” y “Causal de indignidad” y se elimina lo referido a la conformación y calidad de los miembros de la Comisión de Aforados .
 
:
 
El parágrafo 1° corresponde al aprobado por la Cámara de Representantes y el parágrafo 2° corresponde al parágrafo primero aprobado por el Senado de la República y se le adiciona la expresión “o fiscales”. El parágrafo 3° corresponde al aprobado por la Cámara adoptando la expresión “y de ellas no se desprenderá ningún tipo de responsabilidad para los Congresistas.” Y se elimina el conflicto de intereses de ese parágrafo.
 
 
 
El parágrafo transitorio queda como el aprobado por la Cámara
 
 
 
El artículo 7° Se adopta el aprobado por la Plenaria del Senado, eliminando el término inhabilidades de la causal primera y se adicionanlos parágrafo 2° ytransitorio aprobado por la Cámara. 
 
Artículo 8°  Se adopta el aprobado por el Senado y  se acoge el numeral 4 aprobado por la Cámara de Representantes, adicionando la expresión “suspensión”  y el inciso  “En todo caso la suspensión no podrá ser superior a un año.”, aprobado por el Senado y el parágrafo transitorio aprobado por la Cámara eliminando lo relacionado con las etapas y trámites y se deja la expresión “Igual procedimiento se surtirá en los demás procesos que se adelanten ante la jurisdicción contenciosa administrativa en contra de los congresistas”
 
Artículo 9 igual en Senado y Cámara
 
Artículo 10° Tal como fue aprobado por el Senado de la República
 
Artículo 11° Tal como fue aprobado por la Cámara de Representantes
 
Artículo 12° Como fue aprobado por el Senado pero con las siguientes modificaciones, modulado:
 
En el inciso segundo se mantiene el aprobado por el Senado, eliminando la expresión “y la remisión del expediente a otro operador Jurisdiccional e incluyendo la expresión sin perjuicio de las demás consecuencia que señale la Ley
 
El inciso tercero tal como fue aprobado por la Cámara
 
El inciso cuarto, tal como lo aprobó Senado
 
El parágrafo no tuvo modificaciones igual en Senado como en Cámara
 
El parágrafo transitorio de Cámara y se armoniza su redacción
 
 
 
Artículo 13° Se acoge el aprobado por la Cámara
 
 
 
Artículo 14 El aprobado por el Senado con las 3/5 partes aprobado por la Cámara
 
 
 
Artículo 15° El aprobado por el Senado y se elimina el numeral 5°
 
 
 
Artículo 16 Se acoge el aprobado por la Plenaria del Senadocon una adición y se incluye el parágrafo transitorio aprobado por la Cámara de Representantes
 
 
 
Artículo 17°. Se adoptan los numerales 1,2,3,4,,5,6,7 y 8 de Senado.  En el numeral 4 se introduce una modificación en relación con la investigación  y juzgamiento de los aforados mencionados allí
 
Se acogen el parágrafo 1 y 2 del Senado, adicionado con el inciso 3° del parágrafo 2° de Cámara.  El Parágrafo 3°, 4, (se hace una modulaciión en relación con los postulantes de los Magistrados a elegir) 5 y 6° de la Cámara. y se pasa de ocho (8) a cuatro (4) años
 
 
 
Artículo 18 Como está aprobado en Cámara
 
 
 
Artículo 19 Como está aprobado en Cámara
 
 
 
Artículo 20 El titulo como fue aprobado en Cámara y se adiciona la expresión Gobierno y el resto lo aprobado por el Senado y se cambia la expresión Sala por Junta en el literal b y en el  inciso segundo del numeral 3
 
 
 
Se elimina el parágrafo transitorio 1 aprobado por la Cámara y se acoge el parágrafo transitorio 2 de la Cámara con unas modificaciones
 
 
 
Artículo 21, El aprobado por el Senado de la República
 
 
 
Artículo 22.  Se adopta el de Senado de la República y se cambia la expresiones Sala Ejecutiva de Administración Judicial por Junta Ejecutiva de Administración Judicial
 
Se adoptan los parágrafos 1 y 2  aprobados en Senado en el parágrafo 1 se cambia la expresión Sala por Junta y se acogen los parágrafos transitorios 3,4 y 5 aprobados de Cámara
 
 
 
Artículo 23 se acoge el texto de Senado con la aclaración que no es Sala sino Junta en el encabezamiento
 
 
 
Artículo 24 El aprobado por el Senado (25 de Cámara) y se adoptan los parágrafos transitorios 1 y 2 de Cámara y el inciso 1 de Cámara
 
 
 
Artículo 25 Se acoge el texto de Senado
 
 
 
Artículo 26. Se elimina
 
 
 
Artículo 27 (26 de Cámara) El aprobado por el Senado
 
 
 
Artículo 28(27 de Cámara) igual
 
Articulo 29 Senado (28 Cámara) se aprueba el de Cámara con unos cambiosde redacción
 
 
 
Articulo 30 Senado (29 Cámara) Se acoge Senado
 
Se elimina el artículo nuevo de la Cámara de Representantes, con la salvedad de  los votos ORLANDO VELANDIA SEPULVEDA Y ALEJANDRO CARLOS CHACON.
 
 
 
Articulo 31 (30 de Camara) Promulgación – Igual.
 
 
 
De esta manera presentamos a continuación el texto Conciliado.
 
 
 
Cordialmente,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Por Ludovico Ariosto

La indignación causada en el país por la manera en que los congresistas, aprovechando la conciliación, expidieron la reforma a la administración de justicia consagrando prebendas y normas favorables en su propio beneficio, ha generado a su vez una reacción popular generalizada que busca la derogatoria del Acto Legislativo por la vía de referendo.

La norma aplicable es el artículo 377 de la Constitución, que dice:

"ARTICULO 377º—Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por 

el Congreso, cuando se refieran a  los derechos reconocidos en el  capítulo 1 del título II y a sus 
garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de 
los seis meses siguientes a la promulgación del acto legislativo, un cinco por ciento de los 
ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo 
de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta 
parte del censo electoral". 
En desarrollo del precepto constitucional, el artículo 36 de la Ley 134 de 1994 -Estatutaria de Mecanismos de Participación- establece:
"Artículo 36º.- Referendos derogatorios de ciertos actos legislativos. Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capitulo 1 del Titulo II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solícita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del acto legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral".
Como reglas generales para este y otros tipos de referendo, varios artículos de la misma Ley, que están en perfecto vigor, estipulan las reglas pertinentes:
"Artículo 38º.- Periodo para la recolección de apoyos. Inscrita una solicitud de referendo, la organización electoral fijará un plazo de un mes para la inscripción de otras iniciativas legislativas y normativas sobre la misma materia, sean estas complementarias o contradictorias de la primera, siempre y cuando hayan sido consideradas y no aprobadas por el Congreso o por la Corporación Administrativa correspondiente. Transcurrido dicho plazo, se inicia el de seis meses para la recolección de las firmas adicionales de los ciudadanos. Ningún ciudadano podrá suscribir su apoyo a más de una iniciativa.
 
Será sometida a referendo la iniciativa presentada al Registrador del Estado Civil correspondiente, dentro del término antes señalado, que, según certificación del mismo Registrador, haya recogido el mayor número de apoyos válidos, siempre y cuando este número sea al menos igual al exigido en la presente ley, y sus promotores harán campaña por el "Si".
 
Los promotores de las otras iniciativas podrán hacer campaña por el "SI" o por el "NO", y gozarán de los beneficios especiales de que tratan los artículos siguientes, si la iniciativa que promueven lograse, cuando menos, el apoyo del diez por ciento de los ciudadanos que conformen el respectivo censo electoral, según certificación del respectivo Registrador.
 
Parágrafo. No serán admitidas nuevas iniciativas sobre la misma materia antes de que el proceso del referendo haya culminado en todas sus partes.
 
Artículo 39º.- Fecha para la realización del referendo. El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.
 
Cuando se trate de un referendo de carácter nacional, departamental, municipal o local, la votación no podrá coincidir con ningún otro acto electoral. No podrá acumularse la votación de más de tres referendos para la misma fecha.
 
Artículo 40º.- Finalización de las campañas. Las campañas de todos los procesos de participación ciudadana reglamentados en la presente ley, y que culminen con una votación, finalizarán a las 12 de la noche del día anterior al señalado por la misma".
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ABOGADO NIEGA MUERTE DE MUBARAK

20 Jun 2012
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Escrito por

Informa Ludovico Ariosto.- Aunque anoche se especuló con la posible muerte cerebral, clínica o real del ex dictador egipcio Hosni Mubarak, hoy su apoderado Farid el Dib, sin indicar si su cliente conserva o no la conciencia, expresó de manera terminante que el estado de salud de aquél ha mejorado ostensiblemente, tras la intensificación de los cuidados médicos y el tratamiento que se le ha brindado, por lo cual negó rotundamente que se encuentre en estado de "muerte clínica".

 
Según el abogado, Mubarak sufrió ayer una trombosis cerebral y un ataque cardíaco. Algunas fuentes aseguran que está en coma.
 
 
 
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EL CASO SANTOYO

20 Jun 2012
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Escrito por

Por: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

A nadie se oculta la gravedad de los hechos divulgados por el Fiscal de Virginia que formula cargos al General (r) Mauricio Santoyo por narcotráfico y por vínculos con organizaciones delictivas colombianas.

En efecto, si se prueban los cargos y se desvirtúa la presunción de inocencia que cobija al ex oficial, la gravedad sería mayúscula teniendo en cuenta que Santoyo era, además de un General de la República  -lo cual de suyo sería vergonzoso-,  nada menos que quien, en calidad de jefe, tenía a su cargo la seguridad del Presidente. Así que, de estar conectado el jefe de seguridad con los peligrosos delincuentes a quienes señala el Fiscal norteamericano, era el Presidente Uribe quien corría mayor peligro. Si se afanaron en Estados Unidos por la seguridad de Obama porque sus escoltas se reunieron con prostitutas en Cartagena, ¿qué tal la situación del presidente colombiano si hubiese tenido por jefe de seguridad a un amigo de la mafia? Obviamente, en el supuesto de que los cargos se prueben.
 
De otro lado, el caso avergüenza al estado colombiano y pone de relieve, al menos, un gran descuido en la selección de funcionarios claves dentro de su propia estructura.
 
Pero debemos distinguir entre los hechos ahora denunciados y los anteriores, no relacionados con narcotráfico, en que se vio involucrado Santoyo. 
 
Es claro que existe un antecedente disciplinario que han debido considerar tanto la Dirección de la Policía como el Ministro de Defensa de la época, el Presidente y el Senado en lo relativo al ascenso de aquél a General, pues había sido destituido por la Procuraduría por falta disciplinaria consistente en interceptaciones ilegales.
 
El Consejo de Estado había anulado el acto sancionatorio en razón de haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. La evaluación que ha debido hacer el Senado, como lo proponían los senadores que se apartaron de la decisión aprobatoria, era relacionada con la conducta misma, en guarda del carácter prístino del ascenso. Pero prevaleció el enfoque erróneo según el cual la providencia del Consejo de Estado exoneraba al oficial cuando en realidad se había fundado únicamente en la prescripción.
 
En el aspecto penal, al parecer hubo una preclusión de la Fiscalía en tiempos del doctor Luis Camilo Osorio por más de 1500 interceptaciones ilegales. Eso debe ser explicado.
 
En lo que toca con la solicitud de extradición de Santoyo por parte de Estados Unidos, cabe preguntar: ¿Por qué enviarlo a la justicia norteamericana para que responda por posibles delitos en contra del orden jurídico de ese país, cuando el primer ofendido  -si los delitos tuvieron lugar-  fue el orden jurídico colombiano? ¿No deberían actuar las autoridades judiciales colombianas ante la noticia de unos hechos que tienen las características de delitos, e iniciar aquí el proceso respectivo, en especial cuando, según la DEA, la Fiscalía colombiana el ha prestado apoyo y le ha suministrado informaciones?
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