Opinion (2369)

La consagración y la protección de los derechos fundamentales en la Constitución Política de 1991 son elementos esenciales y principios básicos del sistema democrático. No pueden ser elementos puramente teóricos.

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A pesar de las ostensibles irregularidades en medio de las cuales se tramitó en la plenaria del Senado la votación sobre concepto para la consulta popular propuesta por el presidente de la República, lo cierto es que el concepto favorable no se produjo. Por tanto, en lo que respecta a esa primera iniciativa gubernamental, ya no puede tener lugar ese mecanismo de participación, por cuanto no se cumple el requisito previsto en el artículo 104 de la Constitución: concepto previo y favorable del Senado de la República.

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La polarización política en medio de la cual se desenvuelve el actual ejercicio del poder público en Colombia ha causado ya mucho daño al interés público, y lo sigue causando.

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Con independencia de si se estaba de acuerdo o en desacuerdo con la propuesta gubernamental de convocar una consulta popular para restaurar garantías y derechos de los cuales habían sido despojados los trabajadores colombianos, lo cierto es que la sesión de la plenaria del Senado durante la cual, el pasado 15 de mayo, debía resolver si emitía concepto favorable o desfavorable al respecto, fue, por decir lo menos, vergonzosa.

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