Opinion (2214)

El principio de unidad de materia, al que se somete la función legislativa del Congreso, está previsto en las normas superiores de manera perentoria y su vulneración ha dado lugar a varias sentencias de inexequibilidad proferidas por la Corte Constitucional.

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Dice el artículo 243 de la Carta Política: “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”.

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El pasado 18 de abril, Estados Unidos vetó un proyecto de resolución que solicitaba recomendar a la Asamblea General de Naciones Unidas a Palestina como Estado Miembro (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). 

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La Constitución de 1991, al definir las características de nuestro sistema político, declara sin ambages y de manera terminante que “Colombia es un Estado Social de Derecho”.

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