En sentido amplio, es el conjunto de tribunales de todos los fueros, que tienen a su cargo la aplicación de las leyes, vale decir, el poder judicial. En sentido restringido, es la potestad que tienen los jueces de aplicar las leyes a los casos particulares, siguiendo a Ihering en su obra El fin del derecho podemos afirmar que la observancia del derecho no está librada a la espontaneidad, a la voluntad de las partes, sino que también su complimiento está asegurado, garantizado contra toda voluntad del que debe cumplirlo y no lo hace.
El estado no se limita a dictar la norma jurídica sino que asegura su cumplimiento, su obligatoriedad. La norma es general, abstracta y podría ser inobservada. Supliendo esa insuficiencia relativa de la norma, el estado hace que ella tenga vigor de manera que, por los órganos competentes se aplique a los casos particulares. Tal actividad del Estado, entraña la administración de justicia en el sentido restringido y es en el poder judicial en quien reside la potestad de aplicar la ley a las situaciones particulares que se planteen.