Diccionario Jurídico: Apodo

Nombre agregado por el público al nombre propio de una persona con el objeto de distinguirla de otras personas que llevan el mismo nombre. Se diferencia del seudónimo, en que no han sido elegidos por el que lo lleva y, que no tiene por fin ocultar su identidad sino al contrario precisarla al darle un apodo.
 
Definición del vocabulario jurídico publicado bajo la dirección GÉRARD CORNU Editorial Temis.   
 
Modificado por última vez en Martes, 24 Febrero 2015 12:13
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