Diccionario Jurídico: Derecho positivo
En todos los tiempos, en todos los pueblos, ciertas personas o ciertos grupos de personas, ejercieron políticamente un efectivo predominio: mandar. Cualquiera haya sido la razón de ser de su prevalencia, la estabilidad o la conjunción de factores que determinaron su mando, lo cierto es que la detentación del mando se tradujo siempre jurídicamente, en la afirmación de un determinado sistema de normas como derecho de esa comunidad.
El sistema así puesto, así sostenido por las fuerzas comunitarias en preponderancia, es lo que se conoce comúnmente con el nombre de derecho positivo. El derecho positivo es de esta manera, el conjunto de normas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico. El conjunto de proposiciones que sustentan las fuerzas sociales preponderantes como derecho de la comunidad sobre la cual manda, es decir, el derecho positivo, está compuesto por la normatividad vigente, puesta en vigor por el Estado en un momento determinado de la historia de un pueblo.
El punto de partida de una investigación teórica acerca de las normas positivas lo constituye en consecuencia, la observación sobre el mando político en los grupos comunitarios, es decir, sobre la prevalencia de ciertas fuerzas sociales con respecto a otras.
Esta observación no llega sin embargo hasta describir ese fenómeno en las contingencias de sus diversas posibles conformaciones, si lo hiciera, de investigación teórica sobre el derecho, derivaría en investigación política con notable exceso de sus límites, por eso, basta decir, repetimos, que el derecho positivo implica un conjunto de normas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico.
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