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El respeto debido a las decisiones de la Corte Constitucional, no impide que se discrepe de ellas, particularmente cuando, desde el punto de vista jurídico –como ha venido ocurriendo en los últimos meses-,  autos y fallos presentan inconsistencias, contradicciones o deficiente motivación. En tales casos, no solamente se tiene el derecho sino el deber de formular la crítica correspondiente, como contribución de la academia –en una democracia participativa- a la preservación de los valores y principios fundamentales, a la vigencia efectiva de la Constitución y a las rectificaciones a que haya lugar, en bien de la jurisprudencia y la doctrina.

 

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Las maquilas son las que más violan los derechos laborales de las mujeres en la región, se desconoce lo reconocido por el art. 1 y 2 de la declaración Universal de Derechos Humanos y la convención de Belem do pará. Donde se presenta las condiciones laborales más inhumanas, acoso laboral y acoso sexual en el contexto laboral. Esta violencia de género refleja el incumplimiento internacional de los Estados en la protección para la mujeres.

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