Editoriales (852)

TENDENCIA A LA TRAMPA

30 Oct 2007
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No tiene discusión que la Carta Política y la ley prohíben a los servidores públicos tomar parte en los debates políticos, adelantar campaña en favor de cualquier candidato y en general intervenir en la actividad partidista, particularmente en época de elecciones. Eso está tan claro como lo está la obligación que tiene todo ciudadano de observar las normas que integran el ordenamiento jurídico, no por cada disposición en sí misma sino por cuanto esa observancia se constituye en elemento básico de la convivencia social. Y aunque la coercibilidad es un componente indispensable de toda norma, su cumplimiento no debe tener lugar únicamente por temor a la sanción sino  también por estar persuadido el ciudadano de que toda transgresión al orden jurídico causa un enorme daño a la sociedad.

 

No obstante, siempre existirán ciudadanos empeñados en buscar la manera de eludir el cumplimiento de la ley sin verse enfrentados a la sanción, no interesa el perjuicio que a la comunidad generen. Por eso se habla de las líneas blancas de la ley, que permiten a muchos, por la vía de la interpretación, proclamar su respeto a la letra de las normas, si bien vulneran su espíritu, y en realidad hacen burla del sistema jurídico.

 

En cuanto a la participación en política de servidores públicos, en especial los  que ocupan los cargos de mayor jerarquía, las normas tienen un propósito esencial: la imparcialidad del gobernante y del funcionario, para que no inclinen la balanza a favor de alguien, ni pongan los instrumentos del servicio público a disposición de determinados intereses.

 

Ya se oyen voces en favor de suprimir la prohibición vigente, con el argumento de que se ha generalizado su transgresión, inclusive al más alto nivel. Es como proponer que deroguemos del Código Penal las normas que sancionan el homicidio, a partir del hecho incontrovertible de que esa práctica está muy extendida.

 

No. Lo que hay que hacer es lograr que, como no hay convicciones, al menos los mecanismos de investigación y sanción de esas conductas operen con eficacia, para que no se presente, también en este campo, la nefasta impunidad. En verdad, los controles funcionan a medias, y recaen sólo sobre algunos infractores, sin que jamás toquen a otros, lo que mina por su base el genuino imperio del orden jurídico y multiplica, por tanto, las tendencias a la trampa.

 

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LA SEGUNDA VUELTA

24 Oct 2007
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Una vez conocidos los resultados electorales del domingo, en los que a Juan Manuel Santos le faltaron escasos cuatro puntos para alcanzar la presidencia de la República en primera vuelta, comenzó a circular la idea de algunos congresistas de pedir al segundo en votos, doctor Antanas Mockus, que renuncie a la segunda vuelta por pensar que no tiene ya posibilidad de remontar el 20 de junio la alta ventaja que le lleva Santos, y que de una vez se declare elegido a éste con el objeto de ahorrar al Estado el alto costo que tendrán esos comicios.

Muy generosa la propuesta, pero Mockus no puede renunciar a la segunda vuelta, por la sencilla razón de que, si bien representa una segunda oportunidad para su aspiración –y tiene derecho a ella-, esta figura no está consagrada únicamente en interés del segundo candidato en votos, sino que hace parte de todo un sistema, y en tal condición lo que hace es asegurar que el electorado escoja entre los dos más opcionados, habiendo descartado ya las otras opciones iniciales. En tal sentido, el triunfo del ganador es reforzado por la voluntad popular.

Aunque podría pensarse en una reforma que previera la segunda vuelta solamente para casos  de diferencias muy estrechas, mientras ello ocurre hay que aplicar la norma constitucional vigente, que no exige esa característica.

La segunda vuelta está señalada en la Carta Política como un imperativo cuando se presenta la hipótesis en la cual ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos. Es ineludible. No es disponible por los propios candidatos porque los candidatos no son los dueños de ella. Es simultáneamente un requisito para ser elegido en el caso mencionado y un derecho de los electores, quienes tienen la ocasión de reafirmarse en su voto inicial, de reconsiderar, o de participar si no participaron en la primera vuelta.

 

Otra cosa es que uno de los candidatos finalistas falte por cualquier motivo. La norma constitucional al respecto (art. 190 C.P.) es clara: “En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa (por ejemplo, la renuncia), lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente”.

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LA SALVEDAD

24 Oct 2007
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La salvedad que, quizá con buena intención sobre posibles acuerdos de paz con la guerrilla, formuló en 2002 el expresidente Andrés Pastrana al ratificar el Tratado de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, ha impedido que durante los cinco años transcurridos -la salvedad es por  un máximo de siete, en los términos del artículo 124 del Tratado- haya entrado a operar la jurisdicción de la Corte para crímenes de guerra.

 

Como lo expresó la semana pasada en Bogotá, durante el Primer Congreso Interamericano de Derechos Humanos, el Fiscal principal de la Corte Penal Internacional, el argentino Luis Moreno Ocampo, si  -dando lugar a la impunidad- el Derecho interno no opera en relación con los crímenes a los que alude el Estatuto de la Corte, ésta adquiere competencia, y entra a investigar y a juzgar a quienes sean sindicados de haber cometido cualquiera de esos crímenes (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crimen de agresión o crímenes de guerra).

 

En cuanto a los crímenes de guerra, respecto de los cuales, en virtud de lo dicho, Colombia no acepta todavía la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, el Presidente Uribe ha declarado que está dispuesto a estudiar la posibilidad de levantar la salvedad, lo que no solamente es posible a la luz del Tratado  -a cuyo tenor “la declaración formulada (…) podrá ser retirada en cualquier momento”- sino que es necesario, con miras a propiciar una administración de justicia eficaz, así sea internacional, contra crimenes de guerra como los que se han venido cometiendo y se seguirán cometiendo, sin que se aprecie la efectividad de los procesos internos.

 

Según pensamos, Uribe acierta en este sentido, vistas las actividades de los movimientos armados y su contumacia, y además porque la actividad de la Corte Penal Internacional se constituye en prenda inigualable acerca de que podrán finalmente ser establecidas la verdad y la justicia respecto de crímenes que nos duelen profundamente pero que no hemos sido capaces de castigar.

 

Ha señalado el Jefe del Estado que examina la situación y que podrá llegar a retirar la salvedad. Con el debido respeto por su fuero, creemos que precisamente en razón de él, no necesita consultar con nadie, sino simplemente proceder de conformidad, manifestando internacionalmente la voluntad de Colombia, como lo ha propuesto con razón el Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo.

 

No nos gastemos los dos años que quedan,...pensándolo.

 

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LA SALVEDAD

24 Oct 2007
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La salvedad que, quizá con buena intención sobre posibles acuerdos de paz con la guerrilla, formuló en 2002 el expresidente Andrés Pastrana al ratificar el Tratado de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, ha impedido que durante los cinco años transcurridos -la salvedad es por  un máximo de siete, en los términos del artículo 124 del Tratado- haya entrado a operar la jurisdicción de la Corte para crímenes de guerra.

 

Como lo expresó la semana pasada en Bogotá, durante el Primer Congreso Interamericano de Derechos Humanos, el Fiscal principal de la Corte Penal Internacional, el argentino Luis Moreno Ocampo, si  -dando lugar a la impunidad- el Derecho interno no opera en relación con los crímenes a los que alude el Estatuto de la Corte, ésta adquiere competencia, y entra a investigar y a juzgar a quienes sean sindicados de haber cometido cualquiera de esos crímenes (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crimen de agresión o crímenes de guerra).

 

En cuanto a los crímenes de guerra, respecto de los cuales, en virtud de lo dicho, Colombia no acepta todavía la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, el Presidente Uribe ha declarado que está dispuesto a estudiar la posibilidad de levantar la salvedad, lo que no solamente es posible a la luz del Tratado  -a cuyo tenor “la declaración formulada (…) podrá ser retirada en cualquier momento”- sino que es necesario, con miras a propiciar una administración de justicia eficaz, así sea internacional, contra crimenes de guerra como los que se han venido cometiendo y se seguirán cometiendo, sin que se aprecie la efectividad de los procesos internos.

 

Según pensamos, Uribe acierta en este sentido, vistas las actividades de los movimientos armados y su contumacia, y además porque la actividad de la Corte Penal Internacional se constituye en prenda inigualable acerca de que podrán finalmente ser establecidas la verdad y la justicia respecto de crímenes que nos duelen profundamente pero que no hemos sido capaces de castigar.

 

Ha señalado el Jefe del Estado que examina la situación y que podrá llegar a retirar la salvedad. Con el debido respeto por su fuero, creemos que precisamente en razón de él, no necesita consultar con nadie, sino simplemente proceder de conformidad, manifestando internacionalmente la voluntad de Colombia, como lo ha propuesto con razón el Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo.

 

No nos gastemos los dos años que quedan,...pensándolo.

 

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