Editoriales (852)

Ha dicho Medicina Legal en la última entrega del libro “Forensis” que en Colombia dos personas mueren de manera violenta cada hora, y que a lo largo de 2010  -hasta donde se conoce-  se cometieron 29.922 homicidios en nuestro territorio.

 

Las cifras siguen siendo escalofriantes, y resulta necesario que la sociedad reflexione sobre ellas con toda seriedad porque demuestran que el clima de violencia e intolerancia en el país permanece y se incrementa, así de cuando en cuando las autoridades expidan comunicados tranquilizadores en el sentido de que en cierto mes o año no han sido tantos los muertos. Como si eso sirviera de consuelo a las familias de las víctimas, o como si el problema de fondo tendiera a desaparecer.

 

La verdad es que los medios de comunicación dan cuenta diariamente de numerosos actos de violencia, no todos y ni siquiera la mayor parte por cuenta de la actividad de los grupos subversivos y organizaciones criminales. Aumentan los crímenes cometidos por menores de edad; es diario el informe sobre muertos en distintas ciudades y municipios, en el curso de riñas callejeras; no disminuyen sino que aumentan los casos de balas perdidas que, como si se tratara de una maldición, encuentran a los niños como sus principales víctimas; la violencia intrafamiliar se traduce muchas veces en la muerte de uno de los cónyuges o compañeros permanentes, generalmente la mujer; todo ello sin contar con los asesinatos confiados por las mafias o la guerrilla, y aun por particulares en plan de venganza, a sicarios profesionales que, para alarma de la sociedad, provienen de verdaderas escuelas del crimen, y que lo tienen concebido, cada vez en mayor proporción, como su modus vivendi.

 

Lo más grave es la indolencia de la ciudadanía, que parece haberse acostumbrado a recibir los datos sobre crímenes horrendos sin inmutarse, porque cada cual, desde su punto de vista, estima que lo único importante es su propia protección, sin darse cuenta de que la intolerancia y la pérdida del valor de la vida en nuestro medio nos ubica a todos, sin excepción, en la calidad de potenciales víctimas, si en el país no se procede a una profunda revisión acerca de las causas del comportamiento violento,  y de las medidas de corto, mediano y largo plazo que al respecto deban adoptarse.

 

Según el artículo 11 de la Constitución, el derecho a la vida es inviolable, y al tenor del artículo 2ibídem, su protección, en cuanto a todas las personas residentes en Colombia, es la principal función de las autoridades públicas.

 

Empero, los niños  -sin los dejan nacer, porque el aborto se ha convertido en práctica de todos los días, y hasta se invoca como un derecho de la mujer-  se desarrollan en medio de un ambiente violento, en el hogar y en los establecimientos educativos, y es poco lo que se hace en los medios de comunicación por la formación de una conciencia general en favor de la vida como valor y derecho supremo e inalienable.

 

 

 

 

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UNA PRUEBA INVÁLIDA

02 Ago 2011
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Lo que ha sostenido la Corte Suprema de Justicia sobre los computadores de Raúl Reyes, tanto en su providencia inicial en el caso de Wilson Borja como en el auto que la confirma, negando la reposición solicitada por el Procurador General, no es otra cosa que lo proclamado por la Constitución y por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos: que para condenar a una persona es indispensable aplicar las reglas del debido proceso, y que la presunción de inocencia solamente se puede desvirtuar con pruebas recaudadas según ese debido proceso.

 

Repitamos una vez más lo que señala el artículo 29 de la Constitución Política: “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

 

Ha manifestado la Corte, con toda razón, que esos famosos aparatos, en que aparecieron documentos escritos en Word más que correos propiamente dichos, fueron recogidos tras el bombardeo al campamento guerrillero el 1 de marzo de 2008 por la Policía colombiana, sin que ésta tuviera  -porque no tenía-  facultades de Policía Judicial en territorio ecuatoriano.

 

Además, se rompió la cadena de custodia y de otro lado, existiendo un convenio de cooperación judicial entre Colombia y Ecuador, no fue aplicado, y no se dio ningún aviso ni hubo petición de colaboración a las autoridades de ese país.

 

Entonces, la prueba fue recaudada violando el debido proceso. Es nula de pleno derecho, y mal se puede pedir que alguien sea penalmente condenado con apoyo exclusivo en ella.

 

Desde luego, como también lo dice la Corte, su decisión tiene efectos únicamente en Colombia, y por tanto las autoridades judiciales de otros Estados, según su propio régimen jurídico, podrían aceptar que los computadores incautados tuvieran valor probatorio. Ello es lógico, por cuanto la Corte Suprema ha decidido dentro del ámbito de su jurisdicción, es decir, en territorio colombiano y respecto de un procesado colombiano, lo cual no puede comprometer a los jueces extranjeros en cuanto a los procesos que conduzcan fuera de Colombia.

 

Ahora bien, que en la denominada “Operación Fénix” se invadió territorio ecuatoriano y que no es aceptable la tesis de la legítima defensa, como lo dice la Corte Suprema, es algo que ya había expresado la Asamblea de la OEA, por lo cual nuestro Presidente presentó disculpas en su momento al país vecino. Esto no había podido ocurrir si el operativo hubiese sido tan legal como dice ahora el Ministro de Defensa.

 

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El artículo 42 de la Constitución dice sin rodeos que la familia se constituye “por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.

 

Por su parte, el artículo 113 del Código Civil define el matrimonio como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.

 

¿Dónde está la contradicción entre la norma del Código y el precepto de la Constitución?

 

Es comprensible, entonces, que la Corte Constitucional no haya declarado la inexequibilidad del precepto legal.

 

Lo que entendemos, según lo publicado hasta ahora, es que la Corte, sin embargo, distingue entre los conceptos de “matrimonio” y “familia”; que admite que la familia puede conformarse a partir de uniones entre personas del mismo sexo; que considera la existencia de un “déficit” en la regulación legal de este tipo de uniones; que, por tanto, confiere un plazo de un año y casi once meses (hasta el 20 de junio de 2013) al Congreso, con el objeto de que expida “una legislación integral y sistemática para que las parejas del mismo sexo se constituyan en familia”.

 

Es decir, la Corte no encuentra inconstitucional la norma de la ley civil, pero quiere que el legislador regule lo que el Constituyente no previó. Pero ello no se puede hacer sino modificando el artículo 42 de la Carta Política.

 

No obstante, lo que el Congreso tiene al respecto es una facultad; no una obligación.

 

Además, el fallo genera muchas inquietudes, entre ellas:

 

Si el 20 de junio de 2013 no ha legislado el Congreso, las parejas homosexuales pueden presentarse ante notario “para establecer un vínculo con consecuencias similares al de una pareja heterosexual”, según palabras del Presidente de la Corte.

 

¿Cuáles serían las consecuencias “similares”? ¿Quién las definiría jurídicamente si el presupuesto del cual se partiría en esa fecha sería la inexistencia de normas? ¿Qué diferencia hay, entonces, entre presentarse a las notarías ahora y presentarse el 21 de junio de 2013, si en ambos casos serán uniones no reguladas por el legislador?

 

Ahora bien: ¿La Corte, al ampliar el concepto de “familia”, que ya no estará originada sólo en el matrimonio o en un vínculo libre e informal entre un hombre y una mujer, abre paso a “familias” constituidas entre un hombre y varias mujeres, o entre una mujer y varios hombres; o entre un hombre, una mujer y dos homosexuales?

 

 

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ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER

27 Jul 2011
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A propósito del fallo de la Corte Constitucional acerca del matrimonio entre personas que pertenecen al mismo sexo, conviene precisar el alcance y el sentido de la función que a ese Tribunal señala la propia Constitución Política.

 

Se justifica la existencia de un tribunal constitucional en cuanto necesario para salvaguardar la intangibilidad de los principios, valores y normas de la Constitución; para garantizar el imperio del ordenamiento superior sobre las demás disposiciones que, invocando sus propias competencias, pongan en vigencia órganos constituidos como el Congreso o el Presidente de la República.

 

De suerte que la tarea de la Corte implica una confrontación entre las normas inferiores y la Carta Política, para resolver de manera definitiva y con fuerza de cosa juzgada, si la Constitución ha sido respetada por el órgano correspondiente, o por el contrario vulnerada. En este último caso, la Corte declara la inexequibilidad del precepto examinado, lo que significa que lo retira del ordenamiento jurídico; pone fin a su vigencia; lo expulsa del sistema por quebrantar los mandatos fundamentales.

 

Desde luego, al efectuar el cotejo del que se trata, los magistrados deben interpretar tanto la norma objeto de revisión como las de la Constitución. Aunque, desde luego, si las palabras usadas por una y otra son las mismas, la interpretación no puede conducir a contradicciones que no existen.

 

Por eso, cualquiera entiende que si una norma inferior demandada ante la Corte dice lo mismo que la norma constitucional, la Corte no puede concluir que viola o desconoce la Constitución. Sencillamente, no es inconstitucional, y debe entonces ser declarada exequible.

 

Es lo que pasa con el matrimonio, al cual se refieren tanto la Constitución como el Código Civil.

 

En efecto, el artículo 42 de la Constitución dice sin rodeos que la familia se constituye “por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.

 

Por su parte, el artículo 113 del Código Civil define el matrimonio como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.

 

¿Dónde está la contradicción entre la norma del Código y el precepto de la Constitución?

 

La Corte Constitucional no puede, so pretexto de interpretar la Carta Política, hacerle decir lo que no dice.

 

El asunto no corresponde al ámbito del control de constitucionalidad. Es una decisión reservada al Constituyente, o al órgano que ejerza el poder de reforma: el Congreso, una asamblea constituyente, o el pueblo mediante referendo.

 

 

 

Así las cosas, si se considera que la definición del matrimonio debe ser distinta, habrá que reformar la Constitución y eso no le corresponde a la Corte Constitucional. No está entre sus funciones la reforma de la Constitución. Por el contrario, se le ha confiado su defensa. Y, mientras permanezca vigente el actual texto superior, una norma de la ley dijera que el matrimonio es entre dos hombres, entre dos mujeres, o entre un hombre y varias mujeres, violaría la Constitución y la Corte tendría que declararla inexequible.

 

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