! NO TAPEN, NO TAPEN, NO TAPEN !

24 Mar 2014
Valora este artículo
(0 votos)
22281 veces
POR OCTAVIO QUINTERO
 
Imagen: unal.edu.co
 
Los principales medios de comunicación le aplicaron “campaña neumática” a un incidente jurídico que pone a hervir nuevamente el reverbero del caso Petro: la consiguiente notificación que debió darse de todos los fallos que le fueron adversos, antes de proceder a su destitución formal.
Uno pudiera esperar de los abogados de parte y parte argucias jurídicas en defensa de sus clientes, y están en su tarea. Pero el incidente del que hablamos no parece una argucia jurídica sino un inexcusable olvido del debido proceso que, de no haberse cumplido, echaría atrás todo lo posteriormente ejecutado.
El asunto parte directamente del Tribunal Superior Administrativo de Cundinamarca cuando el magistrado, Cesar Palomino, le cursa oficio (el jueves 20 de marzo), a la Secretaría del Consejo de Estado, de un lado, y a la Oficina Jurídica de la Presidencia y a la Procuraduría, con el fin de que le informen: 1). Si la impugnación interpuesta por la Procuraduría contra el fallo No. 2013-7023 ya fue resuelta; y 2). A la Presidencia y a la Procuraduría si recibieron del Consejo de Estado orden de inaplicar la medida cautelar que el Tribunal había otorgado al alcalde Petro.
Al parecer, la debida notificación de los fallos del Consejo de Estado que tumbaron al menos la tutela del magistrado Palomino que amparó a Petro, no ha sido notificada y, si fue así, el respectivo fallo en ese particular no está en firme. Este procedimiento (la notificación) "otorga legitimidad a las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales”… (CC. Sentencia C-012/13).
En fuentes de la Procuraduría se dice que el proceso de notificación al Presidente se dio partiendo del anuncio oficial y público que hizo el Consejo de Estado sobre la decisión de negar las tutelas. Según consideran en ese despacho, un pronunciamiento público, de acuerdo con las normas en el país, se constituye en una notificación oficial.
El resultado de consultas hechas sobre el particular no confirma la validez de esta apreciación ya que la notificación suplidora solo es válida si se demuestra la imposibilidad de la notificación personal (CC. Sentencia T-395/09).
Los abogados del alcalde, a través del Canal Capital, dijeron en la edición del sábado en la noche que este martes demandarán al presidente Santos y al procurador Ordoñez por prevaricato, al tiempo que pedirán la restitución de Petro a su cargo.
 
Resulta inexplicable que los medios tradicionales que tanto despliegue le dan a las noticias que desfavorecen la acción legal de Petro, guarden silencio al respecto en este caso específico que no es “moco de pavo”.
 
++++++++++++++++
 
FALLO DEPLORABLE
 
Es muy deplorable para la democracia colombiana el fallo del Consejo de Estado, avalado por 15 magistrados, sobre el caso Petro, negándole a él y a los electores el derecho fundamental de elegir y ser elegido.
Que 15 togados de esa alta corporación desconozcan que el derecho a elegir y ser elegido no es un derecho fundamental inalienable, incorporado a la misma categoría de los derechos humanos… es triste, pero no raro, en un país cuya constitución se viola desde la misma Presidencia en adelante, y por supuesto también desde las mismas altas cortes como cuando la Constitucional avaló la reforma de la reelección presidencial inmediata.
La violación persistente de la Constitución no había trascendido las fronteras y, por eso, nada había pasado. Pero el caso Petro es distinto: ahora, hemos quedado en manos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y si el presidente Santos pasa por encima de la medida cautelar que le ordena suspender la sentencia de la Procuraduría que lo destituye e inhabilita políticamente, el asunto tomará altura en el máximo tribunal internacional y, entonces, el mundo entero se dará cuenta de la pobreza democrática que impera en Colombia.
Nadie está defendiendo a Petro como un intocable. Lo que se defiende en este caso como intocable es la democracia, sea en cabeza hoy de Petro y mañana de cualquier fulano, zutano, mengano o perengano…
Y sea cual sea el final de este caso, calificado despectivamente por alguna parte de la prensa como “novela”, lo que sigue, sin dilación, es la reforma de la Procuraduría, ajustada a la norma internacional que dispone que solo mediante un acto judicial ajustado al debido proceso, puede removerse del cargo a un funcionario público de elección popular.
Nadie tampoco está propendiendo por un debilitamiento de la Procuraduría, y menos en un país tan atravesado por la corrupción como Colombia, corrupta hasta la misma entraña de sus órganos de control y vigilancia.
Que no venga el procurador Ordoñez a meter terrorismo con eso de que si se cae lo de Petro se caen también todas las demás destituciones y sanciones que la Procuraduría haya proferido hacia atrás. No es cierto, salvo que todas esas hayan sido proferidas en la misma desproporción e ilegalidad, con visos enteramente políticos y retaliación como la de Petro.
 
Todo este esfuerzo por tumbar a Petro, enfocado hacia la revocatoria del mandato, habría arrojado mejores resultados y dentro de las reglas de juego que, aunque también cuestionadas como las elecciones, resultan al menos, más disimuladas…
 
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.