Derecho Romano: 5. Conceptos del Derecho Romano. Primer Periodo. Destacado

Va desde la fundación de Roma hasta la Ley de las XII Tablas. Organización de las familias y de la sociedad. El crecimiento desmedido de la plebe, pone en peligro a los patricios. La desigualdad en número será uno de los antecedentes de la lucha entre plebeyos y patricios, combatiendo los primeros por tratar de obtener el reconocimiento de sus derechos fundamentales orientados a la búsqueda de la igualdad tanto en el orden público como en el orden privado.

CONCEPTOS DE DERECHO ROMANO.- 4 PRIMER PERIODO. Va desde la fundación de Roma hasta la Ley de las XII Tablas. Organización de las familias.
 
Según los historiadores, tres tribus distintas y establecidas sobre las colinas que bordean la ribera izquierda del Tíber, constituyeron la ciudad romana y por lo tanto fueron sus fundadores: los Ramnenses, que tenían por jefe a Rómulo; otra tribu de raza sabina, los Titienses, bajo el gobierno de Tatio; y, por último, la raza etrusca, los Luceres, cuyo jefe lleva el título de Lucuwio.
 
Cada una de las tribus, estaba dividida en diez curias. Cada curia, comprendía un cierto número de gentes. La gens estaba basada en el parentesco y por lo tanto, comprendía el conjunto de personas que descienden por los varones de un autor común.
 
A la muerte del fundador de la gens, sus hijos llegan a hacerse jefes de familias distintas, que son ramas diversas de un mismo tronco, conservando una señal de su común origen, que no es otra que el nombre o nomen gentilitium y que será llevado por todos los miembros que continúan formando parte de la misma gens.  
 
Cada familia está colocada bajo la autoridad de un jefe, llamado paterfamilias.
 
En la formación inicial del derecho privado, la organización social y política de Roma fue:
 
a. Los Patricios: Los patres y sus descendientes, componen las gentes de las curias primitivas. Ellos forman la clase social denominada patricii, los patricios. Era considerados nobles por su raza       y por lo tanto eran los únicos que participaban del gobierno del Estado y gozaban de todos los privilegios del ciudadano romano.  
b. Los clientes: Al lado de cada familia patricia, se encuentra un cierto número de personas agrupadas, a título de clientes. Estos clientes se encuentran bajo la protección del jefe, que es su               patrón. Es probable que los clientes -no siendo descendientes de un varón común-, formasen parte de la gens del patrón, y que por lo tanto tomaran el nomen gentilitium.
 
Los clientes y su patrono, crean entre ellos deberes y derechos. Así las cosas el patrón debe a sus clientes socorro y asistencia; toma su defensa en justicia y les concede gratuitamente tierras para que las puedan cultivar y vivir de sus productos. Los clientes le deben respeto y abnegación a su patrono; le siguen en la guerra y en su fortuna; bien para pagar su rescate en caso de cautiverio, bien para dotar a la hija de su patrono, o para pagar las multas a las que su patrón haya sido condenado.
 
Quien incumpliera en la ejecución de sus deberes, era severamente castigado. Así las cosas, las obligaciones reciprocas, una vez, ignoradas por alguna de las partes, estaban enérgicamente sancionadas: el patrón o el cliente que las violara era declarado sacer y podía ser muerte impunemente.
¿Quiénes conformaban la clientela? Primitivamente las tribus ya traían clientes; adicionalmente se integraron en la formación de esta figura jurídica los libertos y sus descendientes; los extranjeros llegados a Roma por derecho de asilo o voluntariamente  sacrificando la libertad a cambio de la protección de un patricio; los vencidos en guerra –generalmente gente pobre y de baja extracción-. La cualidad de cliente se transmitía hereditariamente.  
 
Posteriormente, apareció otra clase de personas. Los plebeyos, o la plebe, plebs. Personas independientes de los patricios y por lo tanto de rango inferior. No podían participar en el gobierno y estaba prohibido su acceso a las funciones públicas. Tampoco podían contraer matrimonio legítimo con los patricios.
 
Se cree que la plebe la formaron: (i) clientes que se independizaron de su patrono, (ii)  clientes   que quedaron separados de la gens de su patrono por haber acaecido la extinción de ésta; (iii) extranjeros que llegaron a Roma y no hicieron parte de ninguna gens; (iv) vencidos en batalla de orígenes muy humildes que no se incorporaron a las gens.
 
El crecimiento desmedido de la plebe, puso en peligro a los patricios. La desigualdad en número será uno de los antecedentes de la lucha entre plebeyos y patricios, luchando los primeros por tratar de obtener el reconocimiento de sus derechos fundamentales a la igualdad tanto en el orden público como en el orden privado.
 
 
Tomado de: “Tratado Elemental de Derecho Romano” de Eugene Petit.
Modificado por última vez en Martes, 29 Julio 2014 16:36
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