Derecho Romano: 19.- TERCER PERIODO. Advenimiento del Imperio.- LEX REGIA. Destacado

Principios del siglo VIII: la constitución republicana de Roma es reemplazada por una monarquía absoluta. Después de la batalla de Actium, quedó como único señor Octavio, quien reúne en sus manos todos los poderes. Después de haber tomado los títulos de Imperator y de Augustus, se hace conceder sucesivamente por el pueblo y por el senado, de 723 a 741 el poder proconsular, que le da el mando de todos los ejércitos del Imperio.

Nacido bajo el nombre Cayo Octavio Turino y célebre bajo el nombre de Caius Lulius Caesar Augustus o Cayo Julio César Augusto, conocido en español como César Augusto y más habitualmente como sólo Augusto, fue el “PRIMER EMPERADOR DEL IMPERIO ROMANO” quedando investido de potestades con carácter: (i) tribunicia que hace de su persona inviolable y le otorga el derecho de veto sobre todos los magistrados; (ii) de carácter censorial, que le permite completar el senado y proceder a su depuración, y, por último; (iii) de poder religioso, como el que tenían los reyes en tiempos pasados.
 
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Octavio Augusto no suprimió ninguna de las magistraturas, es decir, los cónsules, pretores y tribunos continuaron acompañando al emperador como lo hacían en tiempos de la República. No obstante, si estableció nuevas dignidades.
 
Después del mandato del Emperador Augusto, sus sucesores reciben los mismos poderes, no ya por concesiones sucesivas, sino de una sola vez, por efecto de una ley, renovada a cada advenimiento, y denominada lex regia o lex de imperio.
 
Esta ley otorgaba al emperador, entre otros privilegios, el derecho de hacer todo lo que él juzgara útil para el bien del Estado; es decir, el poder absoluto. Votada por el senado, dicha ley era en seguida ratificada por el pueblo, sin duda en los comicios por tribus.
 
El paso de la constitución republicana a la era del Emperador, no significó la suspensión de sus leyes. En realidad, todas las instituciones del periodo republicano subsistieron, aunque modificándose paulatinamente bajo el nuevo régimen, con la sola diferencia de que la república estuvo gobernada por un magistrado supremo y vitalicio investido de poderes extraordinarios.
 
Y aunque es verdad que en cabeza del Emperador quedaron las antiguas magistraturas,  Augusto  estuvo auxiliado en el desempeño de su cargo por varios funcionarios cuyas dignidades fueron creadas bajo su mandato: (i) Praefectus urbis o gobernador de la ciudad, que puede considerarse como el lugarteniente en ausencia del Emperador, y que reúne las funciones que tenían los antiguos ediles de la jurisdicción criminal en Roma y en el radio de cien millas, y llega después a tener la civil, siendo juez de apelación de los demás Tribunales de la ciudad, incluso del Pretor; (ii) el Praefectus praetorii, que al principio solo tuvo funciones puramente militares, pero después tuvo participación en todas las medidas políticas y concurrió a la decisión de los juicios que se sometían al Emperador; (iii) el Praefectus annonae, encargado de la policía de las subsistencias, y de juzgar de los delitos a ella referentes; (iv) el Praefectus vigilium, que cuidaba de evitar los robos e incendios y de castigar a sus autores; (v) y los Praefecti aerarii, que reemplazaron a los cuestores en los asuntos de hacienda.
 
Se crea también el cargo de Consilium Principis o Aula Regia, Consejo compuesto de magistrados, de funcionarios de diferentes clases y de senadores designados primeramente por la suerte y renovados cada seis meses o anualmente, y después elegidos por el príncipe. Estos individuos le seguían aun en campaña, le ayudaban con sus consejos, y se puede decir que participaban con él de la autoridad soberana.
 
Modificado por última vez en Martes, 07 Octubre 2014 12:35
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