Diccionario Jurídico: Plenipotencia o plenos poderes

 
 
Se entiende por plenipotencia la autorización general o especial que otorgan los jefes de Estado a representantes diplomáticos o a agentes especiales con el fin de que en su nombre y representación celebren y firmen tratados u otros acuerdos internacionales. Dicho mandato se concreta en un documento escrito, formal, preciso y que no debe dar lugar a otra interpretación que no sea la que surge de la letra de su texto.
 
Este título se otorga con carácter personal y autoriza al plenipotenciario para negociar y firmar el tratado correspondiente pero no queda autorizado para ratificar lo acordado, trámite que es de competencia exclusiva del respectivo jefe de Estado.
 
La plenipotencia puede integrar la documentación de un diplomático acreditado ante un Estado en cuyo caso perfecciona el carácter de dicha representación con la concesión de plenos poderes. Asimismo puede ser un título autónomo, facultando a un representante especial para discutir y firmar un acuerdo en una conferencia determinada.
 
Sin perjuicio de haber experimentado el proceso de activización impuesto a las formalidades protocolares, la plenipotencia o los plenos poderes mantienen su carácter esencial, toda vez que constituyen testimonio de la capacidad que tiene un plenipotenciario, para representar válidamente al estado en una tratativa internacional.
 
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