Jurisprudencia. CONSEJO DE ESTADO MODIFICA JURISPRUDENCIA: INHABILIDAD DESDE LA INSCRIPCIÓN. Destacado

CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Sentencia de Unificación: A partir de las próximas elecciones de Senado y Cámara de Representantes, esto es, las concernientes al período 2018-2022,  la inhabilidad del numeral 5° del artículo 179(*) de la Constitución Política de Colombia, se entenderá configurada desde el día de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y hasta el día en el que efectivamente se declare la elección. 
 
 
(*) El Artículo 179: Numeral 5 de la Constitución Política Colombiana dice: "Artículo 179. No podrán ser congresistas: (...) 5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política."
 
 
 
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Modificado por última vez en Miércoles, 22 Abril 2015 15:02
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