Diccionario Juridico: Suicidio

 
Es el acto del hombre que voluntariamente se quita la vida a sí mismo. Se instiga al suicidio cuando se induce directamente a otra persona para que por su propia mano se de muerte o se refuerza su propósito de hacerlo. 
 
No se puede confundir el suicidio con la eutanasia ni tampoco la instigación al suicidio con la eutanasia. Si el auxiliador llegare al extremo de privar el mismo de la existencia al que quiere perderla, no habrá ya propiamente ayuda al suicidio ajeno sino que surgirá la figura delictiva del llamado homicidio consentido que adquiere perfiles singulares en el caso del homicidio por piedad o eutanásico –aquel que se comete respecto de una persona que padece grandísimos dolores y que quisiera morir antes que seguir soportándolos-. 
 
Cuestión de antigua data es la relativa a la incriminabilidad y castigo del suicidio in se como delito. En Roma pudo en algún momento ser justificado y aún objeto de loa o alabanza, más se censuraba y castigaba al soldado que lo intentase o censurase en razón de que ponía a la patria en trance de perder uno de sus defensores.
 
Se distinguía sin embargo, el suicidio cometido mala conciencia que se estimaba el verdaderamente criminal del llevado a cabo por aburrimiento de la vida, enfermedad, ira, vergüenza o embriaguez o amor carnal. 
 
En la época romana era sancionado el suicidio o el intento de suicidio con la confiscación de bienes que pasaban al erario y no a sus sucesores. El suicidio de un acusado de crimen capital que de tal suerte eludía la condena, podía suicidarse y su familia resultaba castigada, pero en tal caso, se ha entendido que la confiscación no se pronunciaba como pena del suicidio en sí, sino porque enseñándola de suyo el crimen del que el suicida era acusado no podía admitirse que con su acto él  mismo sustrajera al fisco su herencia y la conservara para su familia.
 
El cristianismo determinó un cambio total en la manera de concebir el suicidio dada la tendencia canónica a identificar los pecados graves con los delitos y en un retorno a las tradiciones mosaicas la iglesia juzgó que no perteneciendo al hombre su vida ni tampoco a los otros miembros de la comunidad sino a Dios, quien siendo sano de mente voluntariamente se suicida, -era según la concepción cristiana-, reo de homicidio cometido en su propia persona, negándose por ende a su cadáver sepultura sagrada y ritos funerarios.
 
La justicia secular añadió a las penas religiosas  otras temporales colgándose el cadáver del suicida de la horca tras de arrastrarle por las calles hasta el patíbulo quemándole en la hoguera. Pero en Italia del Renacimiento al decir de prácticas criminalístas de renombre de Julio Claro y  Próspero Farinacio la vieja costumbre de colgar al suicida del patíbulo y negarle toda sepultura estaba ya abandonada, más su testamento declarábase nulo y se confiscaba una parte de sus bienes involucrándose ampliamente el arbitrio del juez. Menoquio se mostraba –al decir de Calice- adverso al castigo del suicida.
 
Hoy por hoy, en la mayoría de los regímenes jurídicos existen normas respecto al homicidio, inclusive al homicidio piadoso o pietístico también denominado eutanasia, pero no hay reglas normalmente sobre los suicidas o los intentos de suicidio, claro a menos que se trate de instigar al suicida a que cometa el acto en cuya virtud dispone de su propia vida pero esto implica de todas maneras algo muy singular al homicidio.
 
La Voz del Derecho

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