Diccionario Juridico: Derecho romano

 
 
 
 
Clasificaciones del derecho. Desde el derecho romano se dice que, el derecho se divide en dos grandes partes: el público y el privado, ius publicum et ius privatum. El ius publicum comprende el gobierno del estado, la organización de las magistraturas y aquella parte referente al culto y sacerdocio, es llamada también ius sacrum. Finalmente, regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.
 
El ius privatum tiene por objeto las relaciones entre particulares. El derecho privado se subdivide en derecho natural, derecho de gentes y derecho civil –ius naturale, Ius Gentium, Ius civile-. 
 
Ius naturale es el conjunto de principios emanados de la voluntad divina según el derecho romano apropiados a la misma naturaleza del hombre e inmutables porque son perfectamente inconformes con la idea de lo justo, tenemos como ejemplos, la unión de sexos, la procreación y la educación de los hijos. Así las cosas, tenemos que los animales obedecen a su instinto y no al derecho, sólo el hombre tiene derechos y deberes porque él solo está dotado de razón y de la conciencia de la moralidad de sus actos.
 
Ius Gentium, comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros lo mismo que los ciudadanos, es por lo tanto, el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos, sin distinción de nacionalidad. Un ejemplo sería la esclavitud admitida en todos los pueblos de la antigüedad.
 
Ius civile. Reglas de derecho especiales de cada pueblo, de cada estado. Para los jurisconsultos el Ius civile comprende las instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no participan los extranjeros, ius propium civium romanorum.
 
Ulpiano divide el derecho en derecho escrito y en derecho no escrito, ius scriptum et Ius Non Scriptum.
 
Ius Scriptum, aquel que tiene un autor cierto, que ha sido promulgado por el legislador.
 
Ius Non Scriptum, está formado por el uso, por la tradición, poco importa que el mismo haya sido consignado en los textos pues a pesar de ello, no conserva menos su nombre en razón de su origen que es la costumbre.
 
El individuo está sujeto a la Ley  y según el derecho romano no puede sustraerse a ella sin exponerse a la muerte física o intelectual porque su vida no es más que una incesante esperanza de crecimiento intelectual y físico. La vida de los pueblos no es una coexistencia de seres aislados así como la reunión de los individuos forma el estado, ella constituye una comunidad que se traduce en un sistema de contingencia  y de acción recíproca, pacífica y belicosa, de abandono y de ocupación, de empréstito y de préstamo, en una palabra un gigantesco cambio que abraza todas las fases de la existencia humana.
 
Dentro de esta noción de sujeción a la Ley, el derecho romano es considerado uno de los triunfos más extraordinarios de la fuerza intelectual del hombre. El derecho romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen, hasta la muerte del Emperador Justiniano.
 
En Roma más que en cualquier otra parte, los ciudadanos estaban iniciados para la práctica del derecho y para ellos el ius era el conjunto de reglas fijadas por la autoridad a las cuales los ciudadanos estaban obligados a cumplir.
 
De ius derívase iusticia y iurisprudencia. Iusticia, es la justicia, cualidad del hombre justo. Ulpiano la define “la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo”, para merecer la calidad de justo, no basta serlo. En efecto, en un momento dado, se necesita conformar su conducta al derecho sin rebeldía.
 
Iurisprudencia, es la jurisprudencia o ciencia del derecho que Ulpiano define: “el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto”.
 
 
 
Tomado de Tratado Elemental de derecho romano. De Eugene Petit.
 
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