JURISPRUDENCIA.- CORTE CONSTITUCIONAL. DERECHO DE PETICIÓN, TENSIÓN ENTRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. Destacado

05 Ago 2015
Valora este artículo
(2 votos)
4700 veces
SENTENCIA T-902/14.- Por regla general se entiende por información pública todo dato que se genere, obtenga, adquiere o controle por una autoridad en el ejercicio de sus funciones, el acceso a la misma puede ser negado o exceptuado, cuando dicha información corresponda al ámbito particular, propio y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica (información pública clasificada), en los términos previstos en el aludido artículo 18 de la Ley 1712 de 2014. El ejercicio del derecho de petición con fundamento en el acceso a la información pública, en virtud de lo previsto en el artículo 74 de la Constitución y en lo que tiene que ver el derecho fundamental a la intimidad, será viable en los casos autorizados por la ley, al tiempo que deberá verificarse si la reserva para entregar la información, resulta proporcional y necesaria de cara a un caso concreto.
 
Haga click aquí para leer el texto en PDF.
 
 
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.