CIRCULAR EXTERNA DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. DEFUNCIONES FETALES. Destacado

“La definición de "defunción fetal" incluye toda pérdida fetal, independiente de la edad de gestación, sin determinar exclusiones por las causas, las formas o mecanismos de terminación del embarazo. Toda perdida del embarazo implica la muerte del producto de la concepción, llámese embrión, embarazo anembrionado, mola, ectópico o feto en cualquier estadio de desarrollo, y como tal debe ser registrada, independiente deF mecanismo como se produzca esa pérdida: espontanea (aborto, parto prematuro), inducida (aborto médico, aborto provocado, parto inducido), o accidental. El término "muerte fetal" hace referencia a una definición amplia y genérica que incluye términos como mortinato y aborto, sin precisar si se trata de aborto espontaneo, involuntario o inducido. El Manual de Principios y Procedimientos es el documento que consigna la totalidad de las instrucciones de funcionamiento del nuevo sistema, siendo entonces el documento guía por excelencia”. 
 
 
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Modificado por última vez en Viernes, 09 Octubre 2015 14:22
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