DERECHO ROMANO. 35.- PERSONAS. DE LA CONDICIÓN DE LOS ESCLAVOS. Destacado

11 Nov 2015
Valora este artículo
(27 votos)
24193 veces
El esclavo está sometido a la autoridad de un dueño, dominus y su potestad en el derecho de gentes, era una autoridad absoluta que lo mismo se ejercía sobre la persona que sobre los bienes de la persona. 1. DERECHOS SOBRE LA PERSONA. El dueño tenía poder de vida y de muerte sobre el esclavo. Lo podía castigar, vender o abandonar. Primero se trató de una autoridad doméstica sobre grupos pequeños de prisioneros, tomados de naciones vecinas, es decir, esclavos de la misma raza y de la misma religión. Incluso llegaban a ser tomados como parte de la familia. Ejemplo de esta forma de vida lo tenemos en el jurisconsulto Catón que preparaba las comidas en compañía de sus esclavos y cuando estos cometían alguna falta, los sometía a prueba judicial, en juicio y con presencia de todos para garantizarle total imparcialidad al esclavo.
No obstante, el fin de la República trae un cambio fundamental para los esclavos.  Se consideran desde entonces extranjeros o bárbaros. La diversidad de razas, de costumbre y de religión, los separa del ciudadano romano que ahora los desprecia. Por otro lado y teniendo en cuenta que crecen en número, crean un peligro para el Estado, cuyas guerras civiles son testimonio de la gravedad de la situación. De ahí la desconfianza y la crueldad de los amos, cuyos excesos no tuvieron límites.
 
Humanizar este maltrato que podía terminar revolución y proteger al Estado hizo necesario, legislar. Fue entonces cuando apareció la primera inmixtión de los poderes públicos para legislar la relación amo-esclavo que se llamó La Ley Petronia bajo Augusto. Esta disposición le prohibió al amo vender al esclavo para combatir fieras feroces.  Solo un Juez después de recaudar pruebas y hacer un examen podía tomar esta decisión.
 
Los abusos del poder del dueño, fueron acabándose poco a poco, con nuevas medidas tomadas por Claudio, Adriano y Antonino el Piadoso, pero progresaron sensiblemente bajo la era de Justiniano. Así las cosas, se profirieron disposiciones que criminalizaron al amo, si llegaba a matar al esclavo y, era obligado a vender a sus esclavos si los maltrataba.
 
2. DERECHOS SOBRE LOS BIENES DE LAS PERSONAS.- En principio todo lo que el esclavo tiene, le pertenece al amo. El esclavo no tiene nada en propiedad. Después parece la figura del peculio al esclavo; es decir, le dejaban tener unos bienes para que los fuera administrando quedando libre de aumentar sus beneficios.
 
Algunos esclavos llegaron a administrar  valores considerables e incluso consiguieron tener esclavos llamados vicarii . Pero el dueño del esclavo conservaba la propiedad de esta riqueza y podía a su capricho, retenerla. Así las cosas, sí el esclavo quedaba libre, el amo conservaba el derecho a quedarse con todo lo que éste había obtenido, pero si no lo hacía estaba obligado a dárselo al esclavo.
 
En este caso el esclavo se hacía propietario por usucapión.
 
 
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.