Haga clic aca para leer el documento en PDF.
INFORMACIÓN JURÍDICA.- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. DERECHO DE PREFERENCIA. Destacado
“Mientras no se haya renunciado estatutariamente al derecho de preferencia en el contrato social o declinado en forma expresa a este derecho mediante determinación válidamente adoptada por el máximo órgano social para una determinada emisión y colocación de acciones, no es legalmente admisible impedir el ejercicio de este derecho a ninguno de los asociados de la compañía, so pena de resultar el contrato viciado de nulidad absoluta, por vulnerar normas de carácter imperativo, a la luz del artículo 1º del artículo 899 del Código de Comercio”.
La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- HABLEMOS DE DERECHO ELECTORAL: La personería jurídica de las organizaciones políticas
- MEDICINA FORENSE: El suicidio en las personas adolescentes
- DEPORTE AL DERECHO: Procedimiento del Tribunal del Fútbol PARTE II
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: La importancia en el derecho internacional de los derechos humanos
- MEDICINA FORENSE: Libro 'Terapia con Hipnosis'
- FORO PENAL: La inimputabilidad versus discapacidaD
- PANORAMA ECONÓMICO: Colombia frente a las proyecciones de inicio de año: ¿Qué se ha cumplido y qué no?
- HABLEMOS DE DERECHO ELECTORAL: Convencionalidad en materia electoral
- FORO PENAL: El enfoque de género en el proceso penal
- DEPORTE AL DERECHO: Cámara de Compensación de la FIFA: ¿Cómo obtener los pagos?