Según el profesor panameño, Boris Barrios González, se entiende como sentencia constitutiva la que modifica, constituye o extingue un estado jurídico o una relación jurídica. Según Rocco, las sentencias llamadas constitutivas, de ordinario revisten la forma de sentencias de simple declaración sin que por eso se excluya en algún caso la posibilidad de que añadida a la declaración, la conminatoria específica de ejecución forzosa, se presenten también como sentencias de condena.
Por tal sentido, Rocco no era partidario de la clasificación de sentencia constitutiva y decía que, eliminada pues la categoría de las sentencias constitutivas a la tricotomía de la sentencia comúnmente admitida sustituimos la dicotomía: sentencias puras y simples o sentencias declarativas, sentencias ejecutivas o sentencias de condena.
No obstante la opinión de Rocco, en la doctrina se quedó la clasificación de sentencias constitutivas y así en la doctrina colombiana, por ejemplo, se explica que esta clase de sentencia se caracteriza porque produce, cuando es favorable una consecuencia o situación jurídica nueva, que no existía con anterioridad a su ejecutoria.
Se ha dicho que son estas sentencias las que producen efectos hacia el futuro, ex nunc, contrario a las declarativas o de mera declaración que pueden producir efectos hacia el pasado, ex tunc, desde siempre, y agrega el profesor Varsalo que algunas de estas sentencias requieren la realización posterior a su ejecutoria de actos extraprocesales como inscripción en el registro público, reconocimiento de una servidumbre o prescripción adquisitiva de dominio o en el registro civil, declaración de divorcio o nulidad de matrimonio.