COMUNICADOS DE PRENSA: Comunicado de la Corte Constitucional sobre el "Fast Track".
EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA AGILIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA NO CONFIGURA UNA SUSTITUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ LOS CRITERIOS CONFORME A LOS CUALES DEBE ENTENDERSE POR “REFRENDACIÓN POPULAR”.
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