HOMENAJE AL EXMAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, JORGE ARANGO MEJÍA: Sentencia C- 051 de 1995 Destacado
PATRONOS SIN ANIMO DE LUCRO.- DESMEDRO DE TRABAJADORES. “Lo que no tiene justificación a la luz de la Constitución, es conceder ventajas a algunos patronos en desmedro de ciertos trabajadores. Estos no tienen por qué pagar los favores que el Estado otorgue a sus patronos. Pues la retribución que el trabajador reciba, debe corresponder a sus aptitudes y a la labor que desempeña. No hay que olvidar, por otra parte, que la ausencia del ánimo de lucro se predica de las personas que son miembros de una asociación o corporación, pero no de ésta en sí misma considerada. Algunas de ellas están dedicadas a actividades de alta rentabilidad, que les permiten acumular riquezas. No están, en consecuencia, en incapacidad de retribuir normalmente a sus trabajadores”.
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