Mal Precedente.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Ex Magistrado de la Corte Constitucional

El caso de las interceptaciones ilegales a las comunicaciones del Presidente de la República va mucho más allá de la anécdota sobre el precio de los cuadros de Botero, tema al cual se desvió la discusión en muchos medios. El Presidente tiene todo el derecho a invertir su dinero en obras de arte y Fernando Botero tiene todo el derecho a estimar el valor de las obras de su padre.
 
Ese no es el problema. Lo grave es que el derecho a la privacidad, garantizado en la Constitución, se haya quedado en la pura teoría. Y si la persona que se supone mejor resguardada en el país está siendo chuzada, ¿qué podemos esperar los demás ciudadanos? ¿Dónde queda el derecho de todos  a la intimidad, que se deriva directamente de la dignidad humana, como lo ha dicho la Corte Constitucional?
 
  Ahora bien, no creemos que el único tema tratado por Santos en sus correos haya sido el de los cuadros. Vaya uno a saber si los delincuentes que chuzaron sus comunicaciones tienen en su poder datos sobre asuntos de gobierno o de Estado, instrucciones a  ministros y directores de departamentos administrativos, intercambio de criterios sobre relaciones internacionales, conceptos o lineamientos presidenciales sobre el proceso de paz, inquietudes del Presidente sobre cuestiones administrativas. En fin, elementos e informaciones que corresponden al fuero y la natural reserva del Jefe de Estado, en manos de quién sabe quién, con qué intereses y con qué propósitos. Un pésimo precedente que afecta la institucionalidad. Algo de extrema gravedad, que la Fiscalía debe investigar a fondo.
 
En cierta forma, el doctor Santos ha sido víctima de su propio invento, pues fue su gobierno el que impulsó la denominada “ley de inteligencia y contrainteligencia”, mediante la cual fue autorizado el rastreo del espectro electromagnético para captar señales incidentales, sin orden judicial.
 
Aunque manejado correctamente este instrumento -que fue declarado exequible por la Corte Constitucional- puede ayudar a evitar, desactivar o contrarrestar actividades o planes terroristas, lo cierto es que el hecho de no ser exigida orden judicial alguna -como sí la exige el artículo 15 de la Constitución- facilita que, so pretexto de los rastreos, resulte vulnerado el derecho a la intimidad por agentes estatales inescrupulosos, y hasta tengan lugar el chantaje y la extorsión, o la invasión de la privacidad de las personas, incluido el Jefe de Estado.
Modificado por última vez en Viernes, 20 Junio 2014 19:12
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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