Punto de Referencia: PETICIONES DE FARC NO PUEDEN SER ACEPTADAS SIN REFORMA CONSTITUCIONAL. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

 
 
La semana pasada, en el segundo debate al proyecto de acto legislativo sobre procedimiento especial de paz, la plenaria del Senado decidió excluir de esa reforma constitucional la participación en política de los miembros de las Farc.
 
De inmediato, desde La Habana, en la voz de alias “Victoria Sandino”, se hicieron conocer las peticiones de las Farc al Gobierno, como condiciones para convertirse en nuevo movimiento político. Entre ellas, una solución confiable en materia de justicia; garantía de no extradición, mediante protección constitucional; participación activa en la política abierta, y   "asignación directa" de curules en el Congreso de la República, asambleas departamentales y concejos municipales, durante al menos dos periodos.
 
Las mencionadas condiciones -manifestó la vocera- deberán fundamentarse en los principios de la justicia restaurativa y hacerse extensivas a "prisioneras y prisioneros políticos y de guerra condenados o con procesos en trámite".
 
Desde luego, como en toda negociación, las partes exponen sus aspiraciones; sus propuestas; para que sean discutidas. Y la guerrilla puede formular estas iniciativas. Otra cosa es que el Estado pueda acceder a ellas en la Mesa de Negociaciones. Y, desde el punto de vista institucional, que puedan acogerse esas ideas a la luz de la Constitución vigente, que en tal sentido tendría que ser modificada.
 
Por ahora, existe una dificultad muy grande, en el texto del artículo 122 de la Constitución, a cuyo tenor, “sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”. Además, según la Carta, las curules solicitadas  no se pueden asignar sino por elección popular.
 
Así que es imposible negociar al respecto mientras no se introduzca una reforma constitucional.
 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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