Punto de Referencia: EL UMBRAL PARA EL PLEBISCITO. Por José Gregorio Hernández Galindo

 
 
Con la votación de hoy en el Senado, avanza muy rápidamente en el Congreso el trámite de aprobación del proyecto de Ley Estatutaria que  modifica las reglas de juego para el plebiscito. Con la pretensión de agilizar la refrendación de los acuerdos de paz de La Habana, el Gobierno quiere un plebiscito especial para la paz, y para el efecto tiene que ser modificada la regla que hoy contempla la Ley 134 de 1994, Estatutaria de los mecanismos de participación.
 
Para el plebiscito, esa normatividad  -artículo 80 de la Ley- exige que participe  -que vote, en cualquier sentido- la mayoría del censo electoral, es decir, algo más de 16 millones de ciudadanos. El proyecto contempla  un umbral del 13 por ciento del Censo Electoral, es decir, que acuda a las urnas un número equivalente a algo así como 4.300.000 sufragantes, para que el plebiscito tenga validez. De esos votantes, la mayoría (mitad más uno) tendrían que optar por el SÍ a la pregunta que se formule -que seguramente indagará si el ciudadano está o no de acuerddo con la paz- y entonces se entenderá que los acuerdos de La Habana tienen el respaldo del pueblo colombiano.
 
El umbral, como exigencia, no corresponde a un capricho del legislador. Lo que procura es que, en un sistema democrático, las grandes decisiones se adopten con una participación significativa de los ciudadanos. Que no resuelva una minoría, como al parecer se quiere para el caso de los acuerdos de paz. Que haya una mínima representación. Al bajar el umbral, de la mitad más uno al trece por ciento del censo electoral, con dos millones doscientos cincuenta y un mil votos, será suficiente. Ellos habrán resuelto a nombre de todos los colombianos (48 millones de habitantes, de los cuales unos 31 millones están habilitados para votar y componen el censo electoral). 
 
Eso no resulta muy democrático, y se parece en cambio a los procedimientos usados por dictadores de todas las épocas. Pero además, han expresado los voceros de las Farc que a esa organización guerrillera no le parece adecuado el plebiscito, porque lo que quieren es una asamblea nacional constituyente. ¿Qué pasará si, aprobada la ley y firmados los acuerdos, las Farc insisten en no aceptar esta modalidad de consulta al pueblo?
 
Por otro lado, en lo esctrictamente relacionado con el trámite del proyecto y su conformidad o disconformidad con la Carta Política, veremos qué dice la Corte Constitucional al respecto, pues el proyecto de ley estatutaria debe ir a control previo y automático.
 
Cabe preguntar: ¿por qué tanta insistencia del Ejecutivo en sacar adelante la convocatoria al plebiscito, ensillando antes de traer las bestias, y aunque a la otra parte en los diálogos ese procedimiento no la convence? ¿Tiene reservas sobre el apoyo popular? 
Modificado por última vez en Miércoles, 02 Diciembre 2015 09:03
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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