Punto de Referencia: EL FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: DEFENSA JUDICIAL DEL INTERÉS PÚBLICO Y LOS RECURSOS NATURALES. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 
 
 
La sentencia de la Corte Constitucional mediante la cual se excluyó la explotación minera en los páramos colombianos es verdaderamente trascendental, por varios motivos:
 
En primer lugar, porque realiza uno de los postulados básicos de la Constitución de 1991, consistente en la efectiva protección y defensa de los recursos naturales y del ambiente. 
 
En segundo lugar porque deja claro que LA EXPLOTACIÓN MINERA Y DE HIDROCARBUROS EN PÁRAMOS DESCONOCE EL DEBER DE PROTEGER ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA Y VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA .
 
En tercer lugar porque desarrolla el artículo 1 de la Constitución Política, que hace prevalecer el interés público sobre el interés particular. En este caso, sobre el interés de ganancia económica de las empresas mineras, que habían venido invadiendo los páramos y acabando con las fuentes de agua y con el equilibrio ecológico.
 
La Corte -como lo dice su comunicado de ayer-  consideró que el parágrafo del artículo 173 del Plan de Desarrollo era inconstitucional "porque desconoce el deber constitucional de proteger áreas de especial importancia ecológica, con lo cual pone en riesgo el acceso de toda la población al derecho fundamental al agua en condiciones de calidad. La Corte llegó a esta conclusión después de analizar el alcance de la facultad del Estado de intervenir en la economía, y su deber de proteger áreas de especial importancia ecológica, ponderándolos frente al alcance de la libertad económica y de los derechos de los particulares a explotar recursos del Estado. En el presente caso concluyó que la libertad económica y los derechos de los particulares a explotar los recursos de propiedad del Estado deben ceder" ante el interés público.
 
Para la Corte, los páramos se encuentran en una situación de déficit de protección, pues no hacen parte del sistema de áreas protegidas, ni de ningún otro instrumento que les provea una protección especial. Ellos cumplen un papel fundamental en la regulación del ciclo del agua potable, y proveen de agua económica y de alta calidad para el consumo humano al 70% de la población colombiana. Son ecosistemas que tienen bajas temperaturas y poco oxígeno, y que se han desarrollado en relativo aislamiento, lo cual los hace especialmente vulnerables a las afectaciones externas. 
 
Además, a los planes de desarrollo no les pueden seguir colgando de todo, como si fueran árboles de Navidad.
 
Modificado por última vez en Miércoles, 10 Febrero 2016 07:54
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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