Certidumbres e Inquietudes: CUMPLIR EL MANDATO POPULAR, OBLIGACIÓN DEL PRESIDENTE. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

Estamos hablando en Colombia sobre la paz, y en realidad es necesario no solamente hablar de ella sino buscarla. Así resulta del artículo 22 de la Constitución, a cuyo tenor “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

La paz está señalada en el preámbulo de la Carta Política como uno de los valores fundamentales a cuya realización propende el ordenamiento jurídico establecido hace veinticinco años.

El numeral 6 del artículo 95 de la Constitución enuncia entre los deberes de la persona y del ciudadano el de “propender al logro y mantenimiento de la paz”.

El Presidente de la República, según el artículo 188 de la Constitución, “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”. Entre ellos, por supuesto, la paz.

Además, el Presidente es el jefe del Estado, jefe del Gobierno, supremo comandante de las fuerzas armadas de la República y a quien corresponde “conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”.

Pero es necesario insistir en que el sistema colombiano está fundado en los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, lo que significa que los objetivos estatales –como el de la paz- deben lograrse dentro de la institucionalidad y conforme a las reglas que contempla la Constitución.

Por tanto, el hecho de que el Presidente de la República pueda llevar a cabo procesos de paz e inclusive comprometer al Estado colombiano mediante los acuerdos que suscribe en su representación, no significa que pueda acudir a cualquier medio para justificar el logro de esos propósitos.

Precisamente por ello, si el Presidente –aunque no está obligado para los aludidos efectos- convoca al pueblo a un plebiscito y formula a los votantes una pregunta, se somete a lo que vote el pueblo; debe acatar lo dictaminado por la mayoría, es decir, respetar los resultados certificados por la autoridad electoral, y obrar de conformidad. De lo contrario, la convocatoria carecería de sentido.

A la luz de este conjunto normativo -que estructura el sistema democrático y al cual está sometido, y así lo ha jurado el Presidente de la República-,  debe mirarse con objetividad lo acontecido en Colombia con el plebiscito del pasado 2 de octubre.

Como señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-379 de 2016, precisamente acerca el plebiscito en referencia, él tenía una finalidad: “…que el Presidente de la República conozca la opinión de los ciudadanos respecto de una política pública adelantada por su Gobierno, para dotarla de legitimidad democrática”. Por ello, “la finalidad del plebiscito es provocar un mandato político del Pueblo soberano, que se expresa directamente sobre una política que el Presidente tiene competencia, para definir el destino colectivo del Estado”.

Es decir, una vez resolvió el pueblo en el plebiscito que el Presidente convocó, debe obrar con estricta sujeción a lo resuelto en las urnas, le agrade o no. Le está prohibido burlar o ignorar ese mandato. Si lo hace, prevarica y falta a su juramento.

 

Modificado por última vez en Viernes, 18 Noviembre 2016 09:06
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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