Punto de Referencia: PREVALENCIA DE LA CONSTITUCIÓN. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

Ha dicho el ex negociador de paz Humberto de la Calle Lombana que la Corte Constitucional se  equivocó al dictar su fallo sobre inconstitucionalidad de dos literales del Acto Legislativo 1 de 2016, y que esa sentencia pone en peligro la aplicación de los acuerdos de La Habana, y nos puede regresar a la guerra.     

                  

Más aún, propone una gran coalición política para defender los acuerdos e impedir entonces que la Constitución rija por encima de ellos.

 

No solamente discrepamos de lo dicho por el ex funcionario sino que consideramos irresponsables sus palabras en cuanto implican un llamado a la ruptura del orden jurídico y una convocatoria contra el Estado de Derecho. 

                      

La Constitución es el estatuto básico y esencial que rige la vida del Estado y que garantiza la vigencia de los derechos, las libertades, las garantías, los límites al ejercicio del poder, el equilibrio propio del Derecho y la sujeción a unas reglas que hacen posible la democracia.  

                     

El artículo 4 de la Carta Política establece que ella es norma de normas, lo que se conoce como principio de supremacía y supra legalidad de la Constitución. Agrega que en todo caso de incompatibilidad entre una ley u otra norma jurídica y la Constitución prevalecen las normas constitucionales. Y a la Corte Constitucional le confía el artículo 241 la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Su tarea consiste en velar por el imperio de la Constitución, que es la máxima disposición dentro del sistema y que obliga a todas las autoridades y a los particulares.

 

Así que, sin argumentos jurídicos y para congraciarse con las FARC, están criticando y condenando a la Corte por cumplir su función, por desarrollar la actividad que le corresponde en el Estado de Derecho, por salvaguardar la libertad y la vigencia de los valores y principios superiores.

 

Esos críticos deben entender que en La Habana no sesionó una asamblea constituyente; que el Acuerdo de Paz está sometido a la Constitución y no a la inversa. Que si los proyectos de normas se llevan al Congreso es para que en el seno del órgano democrático se evalúen, se discutan, se debatan con libertad, y se aprueben con conocimiento de causa, o se rechacen, o se modifiquen. En eso consiste el sistema democrático. Lo demás es dictadura.

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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