Punto de Referencia: EL TRASLADO DE SANTRICH. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Como lo hemos manifestado y como lo ordena la Constitución, el concepto humanitario debe prevalecer en todas las actuaciones del Estado y de los particulares. Por ello, ante una situación en que la vida, la integridad o la dignidad de un ser humano estén de por medio, en especial si se trata de una persona en evidente estado de indefensión, ha de verse la manera de prestarle ayuda; de socorrerla; de salvarla del peligro; de brindarle protección; de asistirla en sus necesidades más apremiantes; de solidarizarse con ella con el fin de evitar, hasta donde sea posible, que sufra daño o detrimento físico, mental o emocional.

 

Pero, desde luego, ese criterio humanitario no puede usarse como pretexto para esquivar la aplicación de la ley, ni para eludir las responsabilidades de las personas ante el Derecho. Tampoco como una mampara, puesta por la misma persona según sus designios y acciones u omisiones, con el propósito de burlarse del Estado, de la ley, de los compromisos que ha contraído o de las autoridades.

 

Las razones humanitarias no deben ser confundidas con manipulaciones que conduzcan a la impunidad o a la efectiva inaplicación de las normas que rigen la vida de la comunidad, ni para otorgar trato preferente a un individuo, en abierta discriminación respecto de otros que se encuentren en sus mismas circunstancias.

 

El caso del ex negociador de las Farc alias "Jesús Santrich" es buen ejemplo acerca del debido entendimiento de lo que es y de lo que no es un motivo humanitario, para distinguirlo de la manipulación y la burla de la ley.

 

El señor "Santrich" ha sido capturado y está solicitado en extradición desde los Estados Unidos, sindicado de haber cometido el delito de narcotráfico después de haber entrado en vigencia los acuerdos de paz. Luego, a la luz del Acto Legislativo 1 de 2017 y del mismo Acuerdo de Paz, queda a disposición de la justicia ordinaria y puede ser extraditado si en efecto la JEP encuentra que la época del posible delito fue posterior al 1 de diciembre de 2016.

 

Pero él, por sí y ante sí, según su particular y específica voluntad, ha decidido entrar en huelga de hambre para que en su caso no se cumpla la norma constitucional, ni se proceda -si es del caso- a su extradición. Nadie le ha vulnerado sus derechos esenciales, ni su dignidad. Nadie ha atentado contra su vida, nadie lo ha herido. El Estado se ha limitado a privarlo de su libertad con fines de extradición y de acuerdo con las normas vigentes, con el respeto que merece toda persona privada de la libertad, si hoy está en delicadas condiciones de salud, es por su deseo, no porque el Estado colombiano haya ejercido algún acto o incurrido en alguna omisión que lo hayan conducido al deterioro de su integridad, de su salud, o que lo pongan en peligro de muerte.

 

Entonces, no hay razón humanitaria que valga para que no se le aplique la ley, como a cualquier colombiano.

 

El traslado de "Santrich" a un convento de la Iglesia Católica es ilegal, porque no proviene de una orden judicial, porque si está enfermo es por su propia voluntad, orientada a burlar el ordenamiento jurídico, y porque implica un trato discriminatorio -que rompe de manera  abrupta el más elemental principio de igualdad- porque el mismo trato no se está dando a cientos de reclusos que se encuentran en las cárceles colombianas aquejados de enfermedades tanto o más graves, incluso terminales. Ese traslado al convento es, además, un pésimo antecedente, que puede llevar a muchos a optar por el mismo camino, y por si fuera poco, pone en grave riesgo la credibilidad internacional del Estado colombiano en materias como la extradición.

 

Modificado por última vez en Sábado, 12 Mayo 2018 09:47
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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